Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº B. 6. XXIX
Actor: Banco Nacional de Desarrollo
Demandado: Minerq Don Ysas S.A.C.I.F. y A.
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Id. vLex: VLEX-39579375
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B. 6. XXIX.
Banco Nacional de Desarrollo c/ Minera Don Ysas S.A.C.I.F. y A. s/ ejecución prendaria.
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que el doctor René Guillermo Alluz deduce conjuntamente los recursos de aclaratoria y reposición contra el fallo de esta Corte que dispuso declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido, con costas, mandando devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a lo expresado.
2°) Que por ser suficientemente clara la sentencia del Tribunal, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria.
3°) Que las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de reposición, salvo supuesto de error de hecho evidente (confr. Fallos: 305:603 y 311:1788), sin que en el sub lite se adviertan razones que justifiquen un apartamiento de dicha regla general.
Por ello, se desestiman los recursos interpuestos a fs. 389/392 contra la decisión de fs. 383/383 vta.
Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.
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