Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº P. 63. XXII
Actor: Provincia del Chubut
Demandado: Yacimientos Petroliferos Fiscales
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Id. vLex: VLEX-39533436
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P. 63. XXII.
ORIGINARIO
Provincia del Chubut c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución fiscal.
Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa L.23.XXII.
"La Pampa, Provincia de c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución", a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción opuesta a fs. 39 y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago de las sumas reclamadas con más sus accesorios. Costas por su orden en atención a la existencia de precedentes que han podido inducir al ejecutado a creer fundada su defensa (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Los honorarios serán regulados en su oportunidad. Notifíquese. JULIO S.
NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - RICARDO LEVENE (H) (por su voto) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - GUILLERMO A. F.
LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.
VO
P. 63. XXII.
ORIGINARIO
Provincia del Chubut c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución fiscal.
TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (H) Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa L.23.XXII.
"La Pampa, Provincia c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución" voto de los jueces Levene (h) y Boggiano, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se resuelve: Rechazar las excepciones opuestas a fs. 39 y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago de las sumas reclamadas, con más sus accesorios. Costas por su orden en atención a la existencia de precedentes que pudieron inducir al recurrente a creer ajustada su petición (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Los honorarios serán regulados en su oportunidad.
Notifíquese. RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO.
DISI
P. 63. XXII.
ORIGINARIO
Provincia del Chubut c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución fiscal.
DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.
NAZARENO, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDOMOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que las cuestiones planteadas en la causa son sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa L.23.XXII. "La Pampa, Provincia de c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución", disidencia de los jueces Nazareno, Moline O'Connor y Petracchi, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la excepción interpuesta y rechazar la demanda. Con costas. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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