Expediente P. 63. XXII, Sentencia de 30 de Mayo 1995

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº P. 63. XXII
Actor: Provincia del Chubut
Demandado: Yacimientos Petroliferos Fiscales
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39533436
Id. vLex: VLEX-39533436

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



P. 63. XXII.

ORIGINARIO

Provincia del Chubut c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa L.23.XXII.

"La Pampa, Provincia de c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución", a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción opuesta a fs. 39 y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago de las sumas reclamadas con más sus accesorios. Costas por su orden en atención a la existencia de precedentes que han podido inducir al ejecutado a creer fundada su defensa (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Los honorarios serán regulados en su oportunidad. Notifíquese. JULIO S.

NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - RICARDO LEVENE (H) (por su voto) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VO

P. 63. XXII.

ORIGINARIO

Provincia del Chubut c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución fiscal.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (H) Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa L.23.XXII.

"La Pampa, Provincia c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución" voto de los jueces Levene (h) y Boggiano, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: Rechazar las excepciones opuestas a fs. 39 y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago de las sumas reclamadas, con más sus accesorios. Costas por su orden en atención a la existencia de precedentes que pudieron inducir al recurrente a creer ajustada su petición (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Los honorarios serán regulados en su oportunidad.

Notifíquese. RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO.

DISI

P. 63. XXII.

ORIGINARIO

Provincia del Chubut c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución fiscal.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDOMOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la causa son sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa L.23.XXII. "La Pampa, Provincia de c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución", disidencia de los jueces Nazareno, Moline O'Connor y Petracchi, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la excepción interpuesta y rechazar la demanda. Con costas. Notifíquese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto