Expediente S. 263. XXIV, Honorarios de 04 de Mayo 1995

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº S. 263. XXIV
Actor: Servicios Electricos del Gran Buenos Aires
Demandado: Buenos Aires,provincia De y Otros
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Id. vLex: VLEX-39532158

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S. 263. XXIV.

ORIGINARIO

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presentación a despacho impone al Tribunal la obligación de establecer quién debe afrontar los honorarios que en su caso se regulen, en mérito a que en la resolución de fs. 126/127 se omitió toda consideración al respecto.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 68 y 73 último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación las costas del proceso deben ser impuestas al actor, en virtud del principio objetivo de la derrota.

Por ello se resuelve: Imponer al actor las costas del proceso y las devengadas como consecuencia del incidente resuelto a fs. 126/127.

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9°, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Pablo G. López Ruf, en la suma de doscientos setenta pesos ($ 270); los de los doctores Verónica Taubas y O. Gustavo Sánchez, en conjunto, en la suma de ciento diez pesos ($ 110); los del doctor Facundo Santana en la suma de ciento diez pesos ($ 110); los de la doctora Alicia Marta Sabbatella en la suma de doscientos setenta pesos ($ 270); los de la doctora María Ester Torrado en la suma de ciento diez pesos ($ 110) y los del doctor Duilio Oscar Marenzi en la suma de doscientos setenta pesos ($ 270).

Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 126, se fija la retribución de la doctora Luisa

- Margarita Petcoff en la suma de ochenta pesos ($ 80) y de la doctora Ana María Zandomeneghi en la suma de treiny dos pesos ($ 32) (arts. 33, 39 y concs. de la ley cita- . Notifíquese. JULIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) - ARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia cial) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO RACCHI - RICARDO LEVENE (H) (en disidencia parcial) - ONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia cial) - GUSTAVO A. BOSSERT.

COPIA DISI

S. 263. XXIV.

ORIGINARIO

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT, DON RICARDO LEVENE (H) Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

1°) Que la presentación a despacho impone al Tribunal la obligación de establecer quién debe afrontar los honorarios que en su caso se regulen, en mérito a que en la resolución de fs. 126/127 se omitió la consideración al respecto.

2°) Que de conformidad con la doctrina recaída en el precedente B.684.XXI "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes", pronunciamiento del 4 de septiembre de 1990, las costas de este proceso, con relación a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de la ciudad de Morón, deben correr en el orden causado.

3°) Que los honorarios que corresponde regular por la actuación profesional que les cupo a los representantes de la codemandada Empresa Vicente Borgo S.A. deben encontrarse a cargo de la actora por no existir razón para apartarse a su respecto del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; B.17.XXIV "Banco Nacional de Desarrollo c/ Salta, Provincia de y otra s/ cobro de australes", pronunciamiento del 14 de octubre de 1993).

Por ello, se resuelve: 1°) Imponer las costas del proceso y del incidente resuelto a fs. 126/127 en el orden causado (B.684.XXI "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes", del 4 de septiembre de 1990); 2°) Imponer las costas derivadas de la intervención de la Empre

-sa Vicente Borgo S.A. a cargo de la actora (art. 68 del igo citado).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el ncipal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, regulan los honorarios del doctor Pablo G. López Ruf, en suma de doscientos setenta pesos ($ 270) y de los doctores ónica Taubas y O. Gustavo Sánchez, en conjunto, en la suma ciento diez pesos ($ 110). Notifíquese. JULIO S. NAZARENO ARLOS S. FAYT - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F.

EZ.

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