Expediente E. 116. XX, Aclaratoria de 14 de Marzo 1995

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº E. 116. XX
Actor: Estancias Marre Sociedad Anonima Industrial a Gropecuaria Financiera e Inmobiliaria
Demandado: Provincia De Cordoba, La Pampa y Buenos Aires
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39528744
Id. vLex: VLEX-39528744

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E. 116. XX.

ORIGINARIO

Estancias Marré S.A.I.A.F. e I. c/ Provincias de Córdoba, La Pampa y Buenos Aires s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 14 de marzo de 1995.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, corresponde aclarar el pronunciamiento recaído a fs. 2422 en el sentido de que los honorarios regulados al doctor Miguel M. Padilla deben ser soportados por la parte vencida en el pleito por cuanto se generaron en actuaciones destinadas a obtener el cumplimiento de la sentencia definitiva (Fallos: 312:249; doctrina de los artículos 68 y 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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