Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº B. 21. XXIV
Actor: Bellomo,julio Andres
Demandado: Cedron,armando Vicente
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Id. vLex: VLEX-39528370
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B. 21. XXIV.
ORIGINARIO
Bellomo, Julio Andrés c/ Cedrón, Armando Vicente s/ nulidad de acto jurídico.
Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 530/531 se interpone recurso de aclaratoria contra la resolución recaída a fs. 520, a fin de que este Tribunal se expida sobre las costas devengadas, en atención a los diversos allanamientos formulados por las partes, y proceda a regular los correspondientes honorarios profesionales.
2°) Que al dictarse el pronunciamiento referido no se ha incurrido en omisión alguna que permita acceder al planteo en los términos del artículo 166, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En efecto, la Corte carece de jurisdicción, por vía de su instancia originaria, para pronunciarse sobre el aspecto planteado en mérito a la declaración de incompetencia recaída a fs. 520. Deberá ser el juez que conozca en definitiva en estas actuaciones quien valore la oportunidad y el mérito de los allanamientos a los que se hace referencia y, en su caso, los honorarios que pudiesen corresponder a los profesionales requirentes (arg. Fallos: 310:2423).
Por ello, se resuelve: No hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto en el escrito a despacho.
Notifíquese y remítanse sin más trámite estas actuaciones tal como ha sido ordenado a fs. 520 vta. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.
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