Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 62. XXVIII
Actor: Vasquez Carmen m.
Demandado: Costa Mario A. y Otros
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Id. vLex: VLEX-39527112
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Competencia N° 62. XXVIII.
Vásquez Carmen M. c/ Costa, Mario A. y otros s/ daños y perjuicios.
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.
Vistos los autos: "Vásquez Carmen M. c/ Costa, Mario A. y otros s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que la causa sub examine resulta sustancialmente análoga a la resuelta por voto de la mayoría del Tribunal en la sentencia del 21 de abril de 1992, in re:
CompetenciaN° 846. XXIII. "Wagner de Prada, Juana M. y otro c/ Stadelman, Francisco y otro s/ sumario", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase la competencia para conocer en las actuaciones, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10a. Nominación de la ciudad de Rosario -Provincia de Santa Fe-, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de San Isidro -Provincia de Buenos Aires-. Adjúntese copia del precedente citado. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia) - GUSTAVO A. BOSSERT.
DISI
Competencia N° 62. XXVIII.
Vásquez Carmen M. c/ Costa, Mario A. y otros s/ daños y perjuicios.
DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARE- NO, DEL SEÑOR VICE PRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O' CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F.
LOPEZ Considerando:
Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina del voto disidente de la sentencia del día 21 de abril de 1992, in re: Competencia N° 846. XXIII. "Wagner de Prada, Juana M. y otro c/ Stadelman, Francisco y otro s/ sumario", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10a. Nominación de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LOPEZ.
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