Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
Emisor: Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
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Id. vLex: VLEX-39115785
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Causa B 62838 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 19 de Marzo 2008
A C U E R D OEn la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Pettigiani, Kogan, Genoud, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 62.838, "R. , R. L. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".A N T E C E D E N T E SI. R. L.R. , por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires impugnando y solicitando la anulación de la resolución de fecha 25-I-2001 dictada en el sumario administrativo 11.031/99, por la cual se dispusiera su cesantía. Asimismo ataca la resolución dictada el 17-V-2001 por la cual se rechazara el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto contra la anterior.Peticiona que se ordene a esa entidad financiera su reincorporación en el cargo que ocupaba; se le abonen todas las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de la cesantía y hasta su efectiva reincorporación y una indemnización reparativa de los daños morales y materiales ocasionados, con más los intereses; se deje sin efecto el cargo patrimonial efectuado y por último se lo excluya del registro de deudores morosos y firmas inhabilitadas del Banco.II. Corrido que fuera el traslado de ley , se presenta el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando se decrete la improcedencia formal de la demanda.Subsidiariamente, solicita el rechazo de la pretensión actoral con costas.III. Reservados en Secretaría el sumario administrativo 11.031/99 y las copias de fs. 1004/1182 de la I.P.P. 53648 (U.F.I.C. interno 678), glosados los cuadernos de pruebas y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientesC U E S T I O N E S1ª. ¿Es admisible la pretensión deducida por el actor?En caso afirmativo:2ª. ¿Es fundada?V O T A C I O NA la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Hitters dijo:a. El representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires se opone a la admisibilidad de la pretensión, dado que a su parecer "... no ataca debidamente, en el escrito en responde las Resoluciones y los actos administrativos del Directorio del Banco" (sic, fs. 108).b. De tal afirmación se le corre traslado a la parte actora (a fs. 116), el que fue contestado a fs. 117/121.c. El extremo denunciado por la oponente, quien se limita a exponer únicamente lo transcripto supra (ver ap. III, punto D, de su contestación), carece de fundamentos. La afirmación referida no puede constituir una válida defensa o excepción procesal. Nótese que en el escrito de inicio se expuso "... venimos a promover formal demanda [...] contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires [...] SOLICITANDO LA ANULACIÓN de la resolución de fecha 25012001 dictada en el sumario administrativo 11.031 por el Directorio [...] tal imputación alcanza también a la resolución de [...] rechazo del recurso de revocatoria" [ver fs. 42 vta./83, Capítulo II) OBJETO].Más aún, el propio demandado expresamente sostiene y reconoce que: "Tal como surge de los términos del libelo en traslado, el reclamo del accionante se centra en solicitar se anule[n]...
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