Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Agosto de 2011, expediente 61.242

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011

la ciudad de Buenos Aires, a los r-=r días del mes de agosto del año dos mil once, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/inf. ley 19.511" (causa N°

61.242, folio N° 17, orden N° 23.694), elevados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio Interior (expte.

SO1:0199050/2010), contra la resolución del señor Director Nacional de Comercio Interior N° 738/2.010, de fecha 18 de octubre de 2.010, obrante a fs.

105/113, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Se ajusta a derecho la resolución recurrida?

Practicado el correspondiente sorteo, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctores R.E.H., M.A.G. y N.M.P.R..

A la cuestión planteada el doctor R.E.H.

expresó:

l. Por la disposición N° 738/2.010, la Dirección Nacional de Comercio Interior sancionó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de quinientos mil pesos ($500.000) por haberse constatado, a partir de las consultas realizadas por particulares al Sector de Metrología Legal sobre el estado de legalidad de distintos instrumentos de medición para el control de la velocidad de circulación de los vehículos a motor (cinemómetros) utilizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la verificación de infracciones de tránsito (confr. fs. 1/20 y 25/75) Y mediante los certificados de verificación primitiva obrantes a fs. 76/84, que el sumariado utilizó los cinemómetros " ...marcaA.NCA., modelo C VD. V Versión 2, números de serie:

CJR 0058, CJR 0064, CJR 0066, CJR 0069, CJR 0073, CJR 0077, CJR 0078,

CJR 0079 Y CJR 0080, sin el Certificado de Verificación Primitiva, que lo habilita para su uso legal... " (confr. fs. 85).

La conducta mencionada, encuadraría en las previsiones de los arts.

19 Y20 de la ley 19.511.

11. A fs. 131/143, obra glosada la expresión de agravIOs del apoderado de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien solicitó, por los fundamentos que expuso y que se dan por reproducidos por razones de brevedad, se revoque la disposición recunida.

  1. Por la lectura del recurso de apelación interpuesto se advierte que la defensa del sumariado no manifestó agravio alguno relacionado con la materialidad de la infracción acreditada en autos, sino que únicamente indicó que la disposición recunida " ... importa claramente una arbitrariedad basada en el exceso de la competencia ... " (confr. fs. 133) y pretendió atribuir la responsabilidad por la infracción constatada a un tercero, a quien no individualizó

    por el recurso de fs. 131/143.

  2. Por el arto 19 de la ley 19.511 se establece: "Toda personafisica o juridica que tuviere que hacer uso de instrumentos de medición en el ejercicio de su oficio, comercio, industria o profesión u otraforma de actividad, deberá

    proveerse de los instrumentos necesarios y adecuados y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento conforme a las especificaciones y tolerancias que correspondan al modelo aprobado ... ".

    Asimismo, por el arto 20 de la disposición legal mencionada se dispone: "No se podrá tener ningún titulo ni disponer en cualquier forma, de instrumentos de medición reglamentados que no hayan sido sometidos a la verificación primitiva".

    En el caso de autos, los productos de medición cuestionados son nueve cinemómetros destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor en la constatación de infracciones de tránsito, los cuales se encuentran reglamentados por la ley 19.511 conforme a lo dispuesto por la Resolución 753/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería,

    reglamentaria de la ley citada.

    Mediante la lectura de las actuaciones de [s. 85/86 surge que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habría utilizado, para la constatación de diferentes infracciones de tránsito, los cinemómetros " ...marca A.N eA., modelo e VD. V Versión 2, números de serie: CJR 0058, CJR 0064,

    CJR 0066, CJR 0069, CJR 0073, CJR 0077, CJR 0078, CJR 0079 y CJR 0080,

    sin el Certificado de Verificación Primitiva, que lo habilita para su uso legal... ",

    en contraposición con lo establecido por los arts. 19 y 20 de la ley 19.511.

    En consecuencia, corresponde establecer que se encuentra acreditada fehacientemente la infracción atribuida en autos, toda vez que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no aportó elemento probatorio alguno para desvirtuar la infracción constatada a partir de las consultas de fs. 1/20 y 25/75, Y

    los certificados de verificación primitiva obrantes a fs. 76/86.

  3. Lo expresado por el recurrente con relación a que la disposición recurrida " ... importa claramente una arbitrariedad basada en el exceso de la competencia atribuida ... "( confr. fs. 133) pues" ...no existe en esa Dirección [la Dirección Nacional de Comercio Interior] potestad reglada en virtud de que el ordenamiento jurídico establece de manera concreta y precisa la conducta que debe llevar a cabo el organismo Subsecretaría de Tránsito, por lo que en modo alguno puede ser atacada la actividad desarrollada por dicho ente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito que le es propio ... "(confr. fs. 133 vta.),

    no puede prosperar.

    En efecto, con relación a la arbitrariedad invocada, por la resolución recurrida se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del pleito (Fallos: 251 :244) y no hubo un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, por lo tanto, en el caso, la resolución impugnada contiene fundamentos de hecho y de derecho que alcanzan para sustentar la validez de la misma.

    Por otra parte, respecto del " ...exceso de la competencia .., " alegado,

    corresponde tener en cuenta que los cinemómetros son instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor y se encuentran reglamentados por la ley 19.511, confonne a lo establecido por la resolución 753/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, reglam~ntaria de la ley citada.

    La ley 19.511 es una ley de carácter federal y fue dictada por el Poder Legislativo Nacional en el ejercicio de la facultad conferida por el arto 75

    inc. 11 de la Constitución Nacional al Congreso de la Nación, relativa a " ...adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación. ... ". Por consiguiente, los cinemómetros que sean utilizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la constatación de las infracciones de tránsito en el ejercicio de las facultades propias, se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley citada.

    En consecuencia, si bien la Subsecretaria de Tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene facultades de contralor sobre las infracciones de tránsito cometidas en el ámbito de esta ciudad, el control y la verificación sobre los instrumentos de medición utilizados para la comprobación de las infracciones de tránsito se encuentra a cargo de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a 10 establecido por la ley 19.511 y el decreto N° 877/06.

  4. Asimismo, por el recurso de apelación interpuesto el representante del sumariado expresó que " ...tales equipos (los cinemómetros en infracción) no son operados por mi representada, sino a través de empresas prestatarias del servicio ... " y que " ...siendo que los equipos han sido adquiridos, instalados y operados por un tercero, mi parte en modo alguno puede ser responsable ... " (confr. fs. 132).

    En tal sentido, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó " ...se libre oficio a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, afin que informe y remita: a.- quien o quienes resultan prestadores del servicio de Cinemómetros ...ubicados en las locaciones consignadas ... b.-

    acompañando...

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