Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 4 de Octubre de 2011, expediente 9.476/08

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 20

°

Causa N° 9.476/08 “OBRA SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES DE

EMPLEADOS DE FARMACIA c/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE FARMACIA s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “OBRA SOCIAL DE LAS

ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE FARMACIA c/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE FARMACIA s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia contra la Obra Social del Personal de Farmacia, con costas. En consecuencia condenó a la demandada en los términos del Considerando 4 de su pronunciamiento, con intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, tipo vencido, desde el 3 de diciembre de 2008 -día siguiente al de la notificación del traslado de la demanda- hasta la cancelación total del crédito (ver fs. 267/270).

El proceso fue iniciado con el propósito de declarar nulo el traspaso del señor A.M.W. a la obra social demandada, como así también obtener el USO OFICIAL

reintegro de los aportes desviados por ese traspaso.

Para resolver del modo referido, el a quo tuvo por demostrado que la firma del mencionado trabajador inserta en los formularios de solicitud de traspaso había sido falsificada, por lo cual carecía de efectos en razón de considerar inexistentes dicho acto. En cuanto a los ingresos derivados en virtud del art. 16 de la ley 23.660 a la Obra Social del Personal de Farmacia, los calificó como pagos sin causa, ordenando la devolución de lo percibido.

II. El pronunciamiento fue apelado por la demandada (fs. 274,

concedido a fs. 275), quien expresó agravios a fs. 290/294 y cuyo traslado fue contestado a fs.

296/302.

III. La Obra Social del Personal de Farmacia solicita la revocación de la sentencia en todos sus términos, con imposición de costas a la demandante.

VI. El Tribunal de Alzada, como juez del recurso tiene facultades para verificar la validez y regularidad de los actos relacionados con el trámite y admisibilidad formal del recurso sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (conf. esta S., causas 10.511/94...

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