Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Octubre de 2011, expediente 7.397/2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación C. 7397/2010 -

I- “Charter Fiestas S.R.L. c/ Google Inc. y otro s/ medida autosatisfactiva”.

Juzgado Nº: 4

Secretaría Nº: 7

Buenos Aires, 11 de octubre de 2011.-

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 69/70 y fundado a fs. 82/86 –cuyo traslado fue respondido a fs. 90/92– contra la resolución de fs. 49/50 y,

CONSIDERANDO:

  1. La representación de Charter Fiestas S.R.L. solicitó una medida autosatisfactiva a fin de que se ordene a “la contraparte que arbitre los medios necesarios para evitar que ingresando el nombre ‘charter fiestas’ o la dirección:

    http://charterfiestasestafadores.blogspot.com/2008_07 _01_archi ve.html en su sitio www.google.com.ar se acceda al contenido del Blog contenido en www.blogspot.com y/o www.bloger.com” (cfr. fs. 34).

    A tal fin, expuso que la empresa ofrece servicios para la organización de eventos y posee un salón de fiestas que se alquila a tales efectos. Relató que ingresando “charter fiestas” en el buscador de la accionada, aparece como segundo “resultado” un blog creado para desacreditar a la empresa con comentarios mendaces e injuriosos, al que atribuye una merma en su clientela. Manifestó que, teniendo en cuenta que la empresa siempre se ha USO OFICIAL

    desempeñado en forma leal y transparente con sus clientes, no puede comprender quién es el autor del blog difamatorio. Destacó que ello sucede al amparo del anonimato que proporciona la plataforma que brinda G., lo que le impide reclamar la protección de sus derechos por otra vía. Agregó que en 2009 intimó a la demandada a fin de que procediera a eliminar la información publicada en el blog y trascribió su respuesta que consideró insatisfactoria (cfr. fs.

    32/37).

    El señor juez hizo lugar a la medida precautoria, contra el responsable del sitio www.google.com.ar. Para así resolver, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho con la titularidad del nombre de dominio www.charterfiestas.com.ar y el contenido de la documentación aportada. Ponderó que “el aspecto sustancial de la petición efectuada aparece vinculado a la violación de los derechos al nombre y al honor, y en la medida en que persista,

    o sea susceptible de continuar una información cuya veracidad no se ha comprobado, deja subsistente un daño injusto y posibilita su futura divulgación.”. En relación con el peligro en la demora, estimó que se verifica en el caso “por el deterioro al nombre y a la imagen personal que puede configurarse hasta tanto, eventualmente, se decida la cuestión con el dictado de la sentencia definitiva”.

  2. G. Inc. inicialmente se agravia de la falta de estrictez en la apreciación de los hechos para otorgar una medida de esta naturaleza.

    Señala que la valoración del contenido del blog es equivocada. Sostiene que su finalidad es expresar un juicio crítico hacia los servicios brindados por la empresa actora, por lo cual ordenar su eliminación importa un acto de censura contrario a la garantía constitucional de libertad de expresión, que ampara el discurso expresado a través de Internet conforme lo dispuesto en la ley 26.032.

    Cuestiona la existencia de daño puesto que no puede considerarse que la crítica al funcionamiento de una empresa afecte su honor, propio únicamente de las personas físicas.

    Argumenta sobre la improcedencia de dictar una medida autosatisfactiva,

    porque la tramitación de un proceso de conocimiento deviene insoslayable para determinar si le asiste razón a la actora. Añade que, en el caso, la ilegalidad de la crítica no puede determinarse anticipadamente como se hizo en la resolución, porque se debería analizar la totalidad del contenido del blog y permitir que el autor sea escuchado.

    Sostiene que el creador del blog tiene interés en que no sea eliminado,

    cercenándose su derecho a expresar sus ideas, sin darle la posibilidad de intervenir en defensa de sus intereses. Destaca que la actora no realizó ninguna diligencia preliminar tendiente a identificar al autor del blog, cuando su parte extrajudicialmente le manifestó que esa información sería brindada por G. ante un pedido de una autoridad judicial que lo releve de resguardar el derecho a la intimidad de esa persona.

    Se agravia de lo que considera un exceso en la medida dispuesta a fin de tutelar los derechos que la actora estima afectados. Arguye que el blog reúne comentarios tanto de clientes disconformes como satisfechos con el servicio recibido, por lo que aún cuando se entendiera que algunas de esas críticas están expresadas en términos que exceden una apreciación objetiva de las cosas –aunque estima que ello no basta para que sean ilegales–, la orden debería abarcar exclusivamente esos comentarios y no el blog entero.

    Invoca la existencia de un interés público de parte de los...

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