Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Octubre de 2011, expediente 7.819/01

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 7819/01 Sociedad Italiana de Tiro al Juzg. n° 10 Blanco c/ República Italiana Secr. n° 20 s/ proceso de conocimiento Buenos Aires, 7 de octubre de 2011.-

AUTOS; VISTO: el recurso extraordinario deducido por la demandada a fs.

437/452, replicado a fs. 458/460, contra la resolución de fs. 429/430; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, esta S. confirmó la sentencia apelada que había rechazado el planteo de nulidad formulado por la República Italiana por violación de la regla internacional de inmunidad soberana, también protegidas por diversas normas del ordenamiento interno.

  2. ) Así planteada la cuestión, teniendo en cuenta que la demandada impugna una sentencia asimilable a definitiva poniendo en tela de juicio el alcance dado por este Tribunal a normas de claro corte federal sobre la inmunidad soberana de un estado extranjero –en especial, art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 y ley 24.488-, corresponde admitir la apertura de la instancia extraordinaria (conf. art. 14, inc. 3, del CPCCN).

Y si bien algunos aspectos de la causa se desenvuelven en la órbita fáctica y procesal –vgr., la forma en la que se cursó la notificación del traslado de la demanda-, lo cierto es que guardan tan estrecha vinculación con las cuestiones de índole federal que, conformando un todo complejo resultaría inadecuado separar unas de otras al conceder el recurso excepcional interpuesto.

En virtud de lo expuesto, corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto. ASÍ SE

RESUELVE:

.

R., notifíquese y elévese en la forma de estilo.

ALFREDO SILVERIO GUSMAN

RICARDO VÍCTOR GUARINONI

SANTIAGO BERNARDO KIERNAN

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