Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Octubre de 2011, expediente 11.249/08

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 6 S.. 12

Causa Nº 11.249/08 “M.M.P. Y OTRO c/ OSDE Y OTRO

s/ amparo”

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 314/316 (concedido en relación y en ambos efectos a fs. 317) cuyo traslado fue contestado a fs. 328/332, contra la sentencia definitiva de fs. 312/313 vta., y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 338 y a fs. 343, contra la regulación de fs. 335/335 vta., y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. M.P.M. y el Sr. A.S.M. promovieron la presente acción de amparo contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) con el fin de obtener la cobertura económica del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con diagnóstico genético preimplantacional (PGD) y utilización de heparina e inmunoglobulina, que les fuera prescripto a ambos, hasta producirse el embarazo, en el Instituto Halitus.

    Los accionantes relataron que contrajeron matrimonio en el año 2007 y que, ante la imposibilidad de mantener un embarazo con éxito, en virtud de que M.P.M. padece “trombofilia” y perdió cuatro embarazos, se les prescribió la realización de un tratamiento de fertilización asistida con diagnóstico genético preimplantatorio (cfr.

    certificados médicos de fs. 17 y 20). En atención a ello y a la imposibilidad económica de afrontar el costo del mismo, formularon el reclamo ante las demandadas (cfr. fs. 7/12) en su carácter de afiliados (fs. 3/4). OSDE rechazó tal solicitud en razón de no estar incluida su cobertura en el PMO (cfr. fs. 170/171).

    1. contestar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 (cfr. fs.

    116/134 vta.) OSDE reconoció el carácter de afiliados de los accionantes pero negó su USO

    obligación de brindar la cobertura solicitada basándose en que no se encuentra en el Programa Médico Obligatorio (PMO) ni tampoco en el contrato de afiliación suscripto por ellos.

    Asimismo, señala que acceder a la petición de los actores (diagnóstico preimplantacional)

    implica necesariamente descartar aquellos embriones que no cumplan con los parámetros buscados, práctica que conllevaría para cierta doctrina vulnerar los derechos de una persona por nacer

    (cfr. fs. 118 vta., terc. pár.).

    Por su lado, OSBA al contestar el informe del art. 8º señaló la práctica requerida por los actores no está prevista en el PMO, y cuestionó el estudio genético preimplantacional (cfr. fs. 155/167 vta.).

    El Sr. juez de primera instancia rechazó la acción de amparo con costas en el orden causado (art. 68, pár. del CPCCN). Para resolver de tal modo, consideró que la demandada no...

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