Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 27 de Octubre de 2011, expediente 4.088/2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 4088/2011 -S.

I- “PHAM ANNE MONG LAN S/ SOLICITUD DE CARTA DE

CIUDADANÍA”.

Juzgado n̊ 1

Secretaría n̊ 1

Buenos Aires, 27 de octubre de 2011.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la peticionaria a fs. 230/251, contra la sentencia de fs. 171/173; y CONSIDERANDO:

  1. -El juez de primera instancia manifestó que la intervención del letrado apoderado resulta innecesaria -en el proceso de solicitud de carta de ciudadanía- debido a que tiene carácter gratuito y voluntario. Asimismo, entendió que la solicitante debería adjuntar a la causa su partida de nacimiento, el documento nacional de identidad o la cédula otorgada por la Policía Federal Argentina, como así también prueba fehaciente de sus actuales medios de vida,

    certificado de buena conducta del país de origen y, por último, que acredite conocimiento básico del idioma castellano.

    Esta Sala, revocó la decisión de fs. 137 en cuanto consideró innecesaria la representación letrada, toda vez que no se advierte que exista razón que impida a la interesada otorgar un poder especial para ser representada en este trámite, acorde a lo establecido por el art. 19 de la Constitución Nacional. Asimismo, modificó la decisión del señor juez en el USO OFICIAL

    sentido de que el requisito de la presentación de la partida de nacimiento y del documento nacional de identidad o la cédula de la Policía Federal, puede ser reemplazada por la presentación del pasaporte del país originario visado por el cónsul argentino. Asimismo, este Tribunal entendió que si la peticionaria no puede aportar facturas o recibo de haberes dada su condición laboral, sí deberá demostrar por otro medio probatorio eficaz que desempeña actividad laboral y que aquélla es actual y honesta. Por último, en relación con la exigencia del conocimiento de idioma nacional confirmó la decisión del señor juez que exige que la peticionaria acredite los conocimientos básicos de aquél.

  2. - Contra esa resolución la peticionaria interpuso recurso extraordinario.

    Entendió que la acreditación de la conducta irreprochable y moral intachable en el exterior y en el país, es una derivación razonada del art. 10 del decreto 999/31 que se encuentra derogado y es contrario al principio de legalidad. Además, criticó lo resuelto en cuanto a la exigencia de conocimientos del idioma nacional y sostuvo que no se analizó correctamente el requisito de acreditación de sus medios...

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