Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 27 de Octubre de 2011, expediente 8.369/09

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 1

°

Causa N° 8.369/09 “C.C.A. c/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “CAMARGO

CARLOS ALBERTO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ daños y perjuicios”,

y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El señor C.A.C. inició este pleito contra el Banco de la Nación Argentina (“el Banco”) para ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por su inclusión como moroso incobrable (situación 5) en la base de datos del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) y del Veraz. Le imputó al Banco el haber difundido una información falsa relativa a su estado financiero, lo que habría determinado que le rechazaran un crédito bancario destinado a la compra de una propiedad (fs. 1/8).

    Al contestar el traslado, la entidad negó su responsabilidad sobre la base de que los datos por él comunicados eran fidedignos. Expuso que, efectivamente, a la fecha del último informe remitido al BCRA (mayo de 2006), el actor presentaba un saldo deudor moroso por una tarjeta de crédito VISA. Como este había sido el informe reflejado por V. y la deuda de C. fue saldada con posterioridad (junio de 2006), era lo correcto que el USO OFICIAL

    demandante figurase como deudor en aquella base de datos. Por lo demás, la situación 5

    (irrecuperable) era consecuencia, también, de una deuda que el actor mantuvo durante todo el año 2006 -y hasta febrero de 2007- con Hexagon Bank Argentina (fs. 33/65).

  2. Mediante la sentencia de fs. 151/151vta. el señor J. de primera instancia rechazó la demanda, con costas. El magistrado consideró que no existía comportamiento reprochable al Banco toda vez que éste se había limitado a informar al BCRA

    la deuda de $540,26 que mantenía el actor en concepto de saldo impago de tarjeta de crédito.

  3. La decisión fue apelada por el actor (fs. 153 y concesión de fs.

    153vta.), quien expresó agravios a fs. 160/160vta., dando lugar a la contestación de fs.

    163/166.

    El apelante se queja de que el a quo haya tenido en cuenta el informe de deuda emanado de la propia demandada lo que, a su juicio, importa la violación del principio de igualdad entre las partes por tratarse de un informe parcial. En segundo lugar, afirma que no es cierto que no haya sido probada la frustración del crédito en el Banco de Boston porque,

    el extremo fue acreditado con testigos. Por último, se agravia de la imposición de costas a su cargo, pidiendo que las mismas le sean impuestas a su contraria y, a todo evento, lo sean por su orden.

  4. Sabido es que quien alega un hecho debe probarlo (art. 377 del Código Procesal). A la actora le incumbía demostrar que la información difundida por el Banco Nación era falsa (conf. fs. 7, pto. III.1. de la demanda). Pues bien, ello no ha sucedido,

    sino todo lo contrario: fue la versión de los hechos aportada por la demandada -y no la de C.- que quedó corroborada por la prueba producida (arts. 334 y 356, inc. 2, del Código Procesal).

    En la documental aportada por el actor obra la impresión de un informe obtenido de la base de datos V. el 12/6/06 el que, a primera vista, se nota incompleto ya que sólo se acompañó la primer hoja de un total de tres (fs. 4, margen superior derecho).

    Además de la deuda con el Banco demandado, surge otra mantenida desde el año 2004 con el Fideicomiso Financiero de Activos (“F. F. de Activos”) en igual grado “5 (irrecuperable)” (fs.

    4, in fine), asimismo, el Banco Río de la Plata informa sobre una “situación irregular” del actor (fs. 4, título “Observaciones (últimos 5 años)”).

    La demandada, por su parte, acompañó distintas impresiones del sistema informático de la cual surgía la deuda que el actor mantenía como titular de una tarjeta de crédito, así como la situación de deudor de éste con Hexagon Bank...

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