Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 27 de Octubre de 2011, expediente 8.304/05

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 4 S.. 8

°

Causa N° 8.304/05 “G.E.R. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “GALLARDO ENRIQUE

RUBEN c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Se presenta mediante apoderado E.R.G. y promueve demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, por la suma de $1.462.600, o lo que resulte de la prueba, intereses y costas (ver fs. 10/15 y ampliación de fs. 17/19).

    Expresa que integró las filas del ejército hasta que en enero de 1983 se dispuso su retiro obligatorio. Pese a que en julio de 1982 el reconocimiento médico había señalado que era apto para todo servicio, pocos meses después del retiro, se le detecta una insuficiencia renal crónica, a partir de la cual se realiza un nuevo reconocimiento médico. En el año 1985 se lo declara inútil para todo servicio, en 1986 el Jefe del Estado Mayor del Ejército declaró que la enfermedad guardaba relación de causalidad con los actos de servicio y se dispuso su retiro obligatorio.

    Destaca que su patología es irreversible y que debe realizar hemodiálisis USO OFICIAL

    de por vida, responsabilizando al ejército por el agravamiento de su patología.

    A su turno, se presenta el Estado Nacional y solicita el rechazo de la demanda, con costas. Indica que no resulta procedente la reparación, toda vez que al actor se le concedió el retiro obligatorio, con goce de un haber mensual debido a la afección que padecía,

    de acuerdo a la normativa aplicable, el cual implica una verdadera compensación y goza del doble carácter de previsional e indemnizatorio (ver fs. 36/41).

    Agrega que la circunstancia de que en sede administrativa la afección del actor fuera calificada como un accidente que guarda relación con los actos del servicio no implica un reconocimiento por parte de la Fuerza de responsabilidad alguna, sino que la misma se efectúa a los fines de conceder si así correspondiere, los beneficios contemplados en la ley para el Personal Militar.

    Indica luego que el actor aceptó en su momento el grado de incapacidad dispuesto por la fuerza y que el Estado no fue culpable de nada, por lo que no corresponde reparación alguna. Finalmente cuestiona la procedencia y monto de los rubros indemnizatorios solicitados.

    En este marco y luego de producidas las pruebas, el Dr. Tettamanti dispuso: rechazar la demanda promovida contra el Estado Nacional, con costas en el orden causado. Para así decidir, tuvo especialmente en cuenta las conclusiones del Cuerpo Médico Forense según el cual de la evaluación de la documentación aportada, no surge ningún elemento, ni tóxico ni traumático que permita vincular causalmente la IRC sufrida por el actor con las tareas laborales efectuadas por su condición militar, ni que pueda estar vinculado a un agravamiento de la misma (ver fs. 242/246).

  2. Contra esta decisión apelaron tanto el actor como el Estado Nacional (ver. fs. 248 y fs. 250), recursos que fueron concedidos a fs. 249 y 254, respectivamente. Las expresiones de agravios fueron agregadas a fs. 261 y a fs. 262/264. Corridos los traslados correspondientes (ver fs. 265), ambas partes lo contestaron (ver fs. 266/267 y fs. 268).

  3. Corresponde tratar en primer término los agravios de la parte actora,

    vinculados con el fondo de la cuestión, para luego abordar -en la medida que resulte pertinente- el planteo de la codemandada Estado Nacional, referido a la imposición de costas.

    Frente al rechazo de la demanda, el apoderado de la parte actora en su expresión de agravios -de tres fojas- formula en lo principal, las siguientes consideraciones: a)

    que cuando el Cuerpo Médico Forense indica que la insuficiencia renal crónica que padece el actor es de “causa desconocida”, se refiere a que no se le ha encontrado un nombre específico a la etiología dominante, lo cual no implica que no la haya contraído mientras estaba en el ejército, b) que el juez de primera instancia indebidamente descarta la incidencia de condiciones ambientales perjudiciales y de violencia física en personas cuya vida transcurrió

    en cuarteles donde estaban sometidos a instrucción militar bajo condiciones climáticas adversas; y, c) que el propio Ejército Argentino indicó que la patología que sufre guarda relación con los actos de servicio, lo cual fue corroborado también en el dictamen del Dr.

    Odzak , también del Cuerpo Médico Forense, que llevó a cabo la pericia médica durante el trámite de la causa.

    Antes de analizar los cuestionamientos planteados, me parece conveniente efectuar una breve reseña de los hechos, particularmente del paso del actor por la institución militar. Para ello habré de tener en cuenta las constancias que surgen del legajo personal que en copia se encuentra agregado a la documentación -carpeta amarilla- y que tengo a la vista.

    En el año 1975, cuando tenía 14 años de edad, E.R.G. presentó su solicitud para ingresar al Instituto Militar General L. como aspirante a Mecánico de Electrónica (ver fs. 6). Durante el año 1976 sus calificaciones y conducta lo hacen merecedor a un buen concepto por parte de sus superiores, el cual, con algún altibajo, se mantiene así durante el año 1977 (ver fs. 7/9). En oportunidad de las calificaciones correspondientes a 1978/1979, se advierten crecientes problemas a nivel disciplinario, que se irán agravando en los años siguientes, a tal punto que en varias planillas tuvieron que agregar un papel adicional para poder consignar todos los arrestos dispuestos, según se advierte en el legajo original también agregado como documentación complementaria (ver fs. 12/22). Así se llega a las calificaciones del período 1981/1982 donde en el aspecto conceptual, tanto en primera como en segunda instancia, se consigna que es un suboficial indisciplinado e irresponsable que no cumple los mínimos requisitos para permanecer en la institución (ver fs.

    24, y 27/30). Paralelamente, a fines del mes de julio de ese mismo año, se le realiza un informe psicofísico con el resultado de apto para todo servicio (ver fs. 26). También ese mismo año reprueba el examen de ascenso en virtud de tener un aplazo en la calificación anual y de totalizar en los cuatro años, 454 días de arresto (ver fs. 32). En estas condiciones, el 17 de enero de 1983 se dispone la baja de las filas del Ejército por considerarlo inepto para las funciones de su grado.

    Un año y medio después (15-6-84), el actor solicita la reconsideración de la baja. Funda su pedido en que se le ha detectado una insuficiencia renal crónica, la cual según los médicos se habría iniciado con anterioridad a que se lo considerara apto para todo servicio. Agrega que el costo de atención de su enfermedad es muy alto y que la reconsideración de su situación militar, le permitiría ampararse en los beneficios previstos en las leyes y reglamentos de la institución, para los integrantes con incapacidad física (ver fs.

    36).

    En virtud de este pedido, se solicita un informe a la Junta de Reconocimientos Médicos, la cual certifica que el actor se encuentra en tratamiento médico permanente por insuficiencia renal crónica, y le determina una incapacidad laborativa parcial y permanente equivalente al 70% de la total obrera (ver fs. 46). Luego, el Jefe del Estado Mayor solicita una nueva intervención de la Junta a los efectos de que se expida sobre el tiempo probable de gestación que puede tener la enfermedad (ver fs. 69). En su nuevo informe, la Junta de Reconocimientos Médicos indica que no es posible efectuar una aseveración exacta al respecto y agrega que “incorporado como apto para todo servicio, lo que significa un estado de salud práctica irrefutable, debe considerarse que la enfermedad fue adquirida en el lapso comprendido durante la prestación de sus servicios militares y sobre ello no caben discusiones” (ver fs. 71).

    Es sobre la base de estas consideraciones que se dicta la Resolución N°

    2071/15 del 4-12-86, mediante la cual se dispone declarar que la afección que actualmente padece el causante, guarda relación con los actos de servicio (ver fs. 76 y vta.). Así, se decide dejar sin efecto la baja y pasarlo a retiro obligatorio por su incapacidad con la misma fecha de aquella, otorgándole los beneficios del art. 76, inciso 2do. apartado b), de la ley 19.101 (fs.

    79).

    Luego, según consta en el expediente, en el año 1986 se le realizó un transplante de riñón donado por su madre, el cual funcionó bien por espacio de 18 años,

    momento en el cual empezó a padecer diabetes y necrosis de ambos húmeros. En el año 2000

    Poder Judicial de la Nación fallece su madre y en el año 2005 se le realiza un nuevo transplante de donante cadavérico (ver fs. 165/166).

    Según las pericias agregadas a la causa, presenta diabetes insulino dependiente, pseudoartrosis bilateral de articulación de hombro, antecedente de endocarditis bacteriana con valvulopatía mitral secuelar, antecedentes de hepatitis C y de infección con CMV (ver fs. 164). Su posibilidad de necesitar nuevamente diálisis es latente y aprendió a convivir con su problema renal. Se desempeñó laboralmente como chofer de camión, de flete,

    de taxi, custodia, cobrador y tuvo un maxi quiosco que cerró en el 2006 al estar convaleciente por el transplante. Luego cuando se recuperó fue remisero en el barrio, hasta hace unos meses,

    que se fundió el motor del auto y no tiene plata para los arreglos. Circula todos los días en bicicleta y tiene amigos. Considera que vive de prestado y que su excelente familia lo apoya mucho siempre, sobre todo en los momentos en que no tiene ganas de vivir. No piensa en su futuro, pero si quiere asegurar el futuro de su familia (ver fs. 166).

    Para finalizar, hay que agregar que en el mes de diciembre del año 2002

    (cuando todavía no se había...

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