Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 18 de Octubre de 2011, expediente P-125/11

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-125/11.-

MEJÍAS, R.J. s/eximición de prisión s/inc. apel. p/p el FF.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS -

JF. R..-

modoro R., 18 de octubre de 2011.-

VISTOS:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-125/11, caratulada “MEJÍAS, R.J. s/exención de prisión” -Incidente de apelación promovido por el Fiscal Federal-”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada según constancias de fs. 51.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 15/16 vta. el a quo concedió la exención de prisión a R.J.M., solicitada a fs. 1 y vta. por su defensor de confianza, decisión que el representante del Ministerio Público Fiscal impugnó a fs. 18/28, concediéndose el recurso a fs. 29.

    Que en esta instancia se celebró la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N. oportunidad en la que el F. General ante esta Cámara dio por reproducido el escrito de apelación del fiscal de grado sosteniendo su autosuficiencia.

    Agregando únicamente, más sin anunciar consecuencia alguna, que había llegado a conocimiento del Ministerio Público el dictado de un auto de falta de merito que quedara firme.

  2. La presente incidencia se inició con motivo de la presentación efectuada el 3 de junio de 2011 por la defensa de M. mediante la cual solicitó que, toda vez que se había fijado audiencia para recibirle declaración indagatoria a su defendido para el día 17 de junio de 2011, se le conceda la exención de prisión (cfr. fs. 1 y vta.).

    A. contestar la vista que se prescribe por el artículo 331 del C.P.P.N., el representante del Ministerio Público Fiscal propició que no se haga lugar a la exención solicitada,

    fundado en la gravedad del delito investigado, su expectativa de pena y citando a esos efectos diversos precedentes, relacionados todos con la subsunción de los hechos como crímenes de lesa humanidad y las obligaciones internacionales asumidas por nuestro estado para su investigación. Sosteniendo como único dato objetivo la necesidad de que se le realizara la extracción de sangre solicitada por la Fiscalía.

    Que al momento de resolver el a quo valoró

    las constancias existentes en los autos principales, concluyendo que la participación de M. ha sido siempre ajustada a derecho y de acuerdo a los requerimientos que el órgano jurisdiccional correspondiente le formuló. Agregó a la fundamentación del decisorio la ausencia de elementos objetivos que permitan sustentar que el mismo entorpecerá la investigación o eludirá el accionar de la justicia. Resolviendo en definitiva de modo favorable la petición mediante la imposición de caución juratoria en los términos de los arts. 320 y 321 C.P.P.N labrándose acta bajo las condiciones de fijar domicilio y no mudarlo sin autorización del Tribunal.

    Que en su crítica al pronunciamiento de grado el F. señaló que lo resuelto le causaba gravamen irreparable por cuanto en el caso se encontraban presentes las circunstancias que el art. 319 establece como restricciones a la libertad ambulatoria durante el proceso. En esta dirección reprodujo de manera textual el dictamen negativo que había formulado a fs.

    7/13, para agregar que principalmente a partir de noviembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia, llamada a resolver ante recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal dejó sin efecto pronunciamientos de la CNCP que habían concedido excarcelaciones sin realizar una correcta evaluación de los riesgos procesales en juego. Concluyendo a partir de allí -sin sostén alguno- que la Corte ha sentado una nueva doctrina en la materia; de la que surgirían algunas pautas a considerar para resolver en casos como el presente. Así cita la responsabilidad internacional del estado, la capacidad de los imputados para operar desde la clandestinidad, la modalidad comisiva empleada,

    los sucesos históricos que condicionaron la prosecución de los procesos y la reticencia a comparecer a juicio, la recientes amenazas a la continuidad del proceso judicial en curso (desaparición del testigo L. y la muerte del imputado F..Determinando en definitiva que los casos de crímenes contra la humanidad suelen presentar algunas regularidades especificas que los jueces deben tener en cuenta en cada supuesto sometido a su decisión, más sin...

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