Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 12 de Octubre de 2011, expediente 8.968-1/11

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 3610

Corrientes, doce de octubre de dos mil once.

Visto: las actuaciones “T., A.O. S/ Apelación Nulidad e Inconstitucionalidad” Expte. N° 8968-1/11 del registro de este tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial, contra el auto por medio del cual la jueza de anterior grado rechazó el planteo de nulidad del Acta de Prevención e inconstitucionalidad del art. 230 bis del CPPN, efectuado en este incidente.

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo medular, sostiene que al rechazar el planteo de nulidad del procedimiento de prevención llevado a cabo por Gendarmería Nacional y la inconstitucionalidad del art. 230 bis del CPPN, la magistrada a quo ha valorado arbitrariamente las constancias del proceso, incurriendo a su vez en USO OFICIAL

la causal de nulidad contemplada en el art. 123 del citado código adjetivo. En este sentido, con similares términos a los ya vertidos al instar la nulidad que diera origen al incidente en trato, alega que la mencionada fuerza de seguridad obligó a su defendido a que admitiera como de su propiedad un bolso conteniendo tres panes de marihuana, que fuera hallado en el interior de un vehículo de transporte público durante el operativo de control que se describe en la pieza objetada.

En consonancia con la Acordada 82/10 -adoptada por mayoría- y el art.

454 del CPPN, a fs. 43/56 y vta., se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran los agravios ya puntualizados al interponer el recurso. Por su parte, al contestar la vista a fs. 40, el F. General manifiesta que no adhiere al planteo impugnativo de la defensa.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para decidir la cuestión puntual sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por la jueza a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente.

Ello es así, pues compartiendo el pensamiento del Fiscal Federal,

expuesto al contestar la vista a fs. 14/17 y vta., los suscriptos sostienen que la sola circunstancia de que el imputado manifestara en su ampliación de indagatoria, que los G. le obligaron a hacerse cargo de un bolso conteniendo marihuana que fuera hallado en el interior de un colectivo en el que viajaba, abusando de su inexperiencia y juventud, no puede ser tomado en cuenta para provocar la invalidez de todo un procedimiento correctamente plasmado en piezas que gozan de presunción de validez, al margen del valor conviccional que la autoridad jurisdiccional le asigne al contenido de tales documentos en los distintos estadios del trámite procesal.

En este aspecto, no puede soslayarse que los funcionarios de una fuerza de seguridad son -al decir del tratadista A.V.M.- órganos públicos predispuestos del proceso penal, razón por la cual, para dejar sin efecto los...

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