Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Diciembre de 2011, expediente 11.171/09

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 11171/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73724 SALA

  1. AUTOS: “SILVER

    CROSS AMERICA INC S.A. C/ ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD

    PRIVADA AMAP s/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZGADO Nº 41).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

    I.V. estos autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 176/7 formula la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    184/90. El perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 181).

  2. Se dio intervención al Ministerio Público (fs. 200) quien sugirió la medida que se indica a fs. 201; cumplido ello y recibidos los autos “R.F., V.I. c/ Silver Cross America INC S.A.” (expte. nº 3.987/2009; fs. 209/210) y corridos los pertinentes traslados (fs. 213 y 215), volvieron los actuados para dictamen fiscal, en atención a la índole de las cuestiones que son traídas al conocimiento de este Tribunal.

    El Sr. Fiscal G.. ante esta Cámara se expidió mediante el dictamen nº 53.367 que obra a fs. 219/20, cuyos argumentos en lo esencial comparto y doy aquí por reproducidos por razones de brevedad, en la medida de los fundamentos que se pasan a exponer.

  3. L. se impone remarcar que el objeto pretendido en las presentes actuaciones consiste en que se aclare (textual) “…si la Ley 23551 contempla la existencia de tantas Comisiones Directiva como establecimientos de la actividad existan.

    O si por el contrario existe una sola Comisión Directiva, y después representantes de la misma ante el empleador cuyo número habrá de ser el que surja de aplicar el quantum del artículo 45 de la Ley 23.551” (ver fs. 8, 2do. y 3er. párrafos; lo remarcado es del original). Para justificar tal pretensión, hizo referencia a la acción entablada contra su parte por V.I.R.F. (expte. nº 3987/09 que corre por cuerda a estas actuaciones) en la cual fue objeto de debate si ésta poseía -o no- estabilidad gremial, y asimismo señaló que la AMAP (Asociación de Médicos de la Actividad Privada) registra en su establecimiento 17 afiliados y que “…por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la norma legal ya citada … solo cabía designar un representante…” (ver fs. 7 vta.).

    Ahora bien, en dicho marco de conocimiento, podría decirse que se aprecia una cierta confusión en cuanto a las personas a quienes la ley 23.551 brinda estabilidad gremial. A tal efecto, considero pertinente señalar que, como explica C.A.E., ésta se ejerce en dos planos distintos: el nivel del gobierno y la adminis-

    tración de la asociación sindical, y la representación sindical en la empresa, que se ejerce Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 11171/09

    a través de los delegados de personal y miembros de las comisiones internas. Señala dicho autor que son sujetos protegidos “…Los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en asociaciones con personería gremial (art. 48), entre los que cabe incluir a los miembros titulares o suplentes de comisiones directivas, consejos de administración, consejos directivos o secretariados de entidades sindicales de cualquier grado, seccionales, filiales o delegaciones, delegados o congresistas a organismos de grado superior, representantes ante asociaciones sindicales u organismos internaciona-

    les” (“Derecho Colectivo del Trabajo”, 2ª edic. actualizada y ampliada, pág. 222, E..

    Astrea, Bs. As. 2007). En igual sentido, N.T.C. señaló que la ley 23.551 retoma la corriente protectoria implantada por la ley 20.615 y que en cuanto a los sujetos beneficiarios de la estabilidad gremial o sindical, “ …incluye expresamente a los trabajadores que ocupan cargos electivos o...

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