Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Diciembre de 2011, expediente 29.808/2008

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 17.519

EXPEDIENTE N° 29.808/2008 SALA IX JUZGADO N° 42

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19/12/11

para dictar sentencia en los autos caratulados “VARELA

ERNESTO HORACIO C/ NACIÓN SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTRO

S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- El pronunciamiento dictado a fs.

569/576 suscitó las quejas que las demandadas interponen a fs. 580 –mereciendo la contestación de fs. 609- y la actora a fs. 581/585, recibiendo réplica de la contraparte a fs.

594/596.

II- En lo que atañe a la cuestión principal, es decir a la calificación del vínculo habido entre el actor y las demandadas, el tenor de lo decidido en la anterior instancia y el alcance de la objeción formulada USO OFICIAL

ante esta Alzada impone determinar si sus funciones se limitaban a la formación de la voluntad societaria a través de su cargo en el Directorio o si, además, mediante la administración y supervisión gerenciaba su efectiva aplicación en la organización, a cambio del pago de una remuneración, supuesto éste último que involucra el vínculo en el marco previsto en el art. 22 de la LCT. Todo ello valorado desde el prisma del principio de la supremacía de la realidad, que impone dejar de lado la forma en que se instrumentó la relación en los supuestos en que se contrapone con el cuadro fáctico que surge de los elementos de juicio agregados a la causa.

Desde esa perspectiva, un detenido examen de las constancias probatorias me permite adelantar que se encuentra debidamente abonado el segundo de los cauces expuestos, que concluye en la calificación laboral del vínculo habido.

A fin de fundar el anticipo, resulta insoslayable la declaración coherente y debidamente circunstanciada brindada por el testigo A.C. (fs.

414/421), quien dijo que “…el actor trabajaba de lunes a viernes en el horario de 9 o 9 y media de la mañana y se iba a las 6 de la tarde, el horario habitual era ese, a veces se quedaba un poco más dependiendo de las tareas…lo sabe el dicente porque cuando el dicente llegaba 9.30 el actor estaba, el dicente lo saluda, y cuando se iba solía estar o Poder Judicial de la Nación se iban el dicente y el actor al mismo tiempo…a diario tuvo que interactuar con el actor a quien el reportaba y quien le solicitaba que cumpliera determinadas tareas, de dictamen informes, así como hechos informes para la SIGEN, todo el proceso de organización de los amparos, tenían 1600 amparos en contra, esto tuvo dos aspectos: la organización interna de la cia para la mejor gestión de los amparos y por otra parte el accionista mayoritario de las cias venía afrontando los pagos de las mandas judiciales…después de esto hubo proceso de formación de gerencias legales, que estuvo el dicente con el actor, poniendo fin a tercerizaciones que se hacían para la gestión de los amparos, para la coordinación de los amparos, y la creación de la propia gerencia para poder asumir este trabajo y la gestión de los juicios que no eran propios de amparos sino laborales…otro tema en el cual estuvo el actor fue poner fin a la situación de pluriempleado que tenían las cías. de seguros con personal USO OFICIAL

de nación afjp, porque era perjudicial para las cias,

especialmente para vida S.A que se contrataban en procesos licitatorios y era una mala variable la cantidad juicios que tenían…después se trabajó en un proceso de poner premios al personal, se hacía una evaluación del desempeño de las personas que reportaban para la cia las distintas gerencias y en función de ello una vez al año tenían un premio, toda la creación de este sistema la trabajó el dicente, el actor,

gerente de recursos humanos y el encargado de remuneraciones. Se interactuaba con diferentes organismos que las cias. Tenían relación…le ha tocado al dicente acompañar al actor que era quien representaba en estos ámbitos a la cia de seguros…cuando había comunicaciones y había que llamar por motivos importantes al banco Nación gerente general quien lo hacía era el actor, y eventualmente también con algunos de los ministros de economía, también lo hacía el actor…”.

Resulta también relevante el relato de la testigo Flores (fs. 441/446), quien de manera debidamente circunstanciada y coincidente con A.C.,

confirmó que el actor “…hacía todas las tareas que tienen que ver con la ejecutividad de la vice presidencia de la empresa y de la operatoria de alto nivel de la compañía,

llámese reunirse con superintendentes, con gente del mercado, presidente de cias. de seguros, altos ejecutivos del exterior, verificaba relaciones técnicas y financieras Poder Judicial de la Nación para que estos informes puedan ser enviados a las superintendencias, se reunía con estudios contables y gestoriales, supervisaba temas financieros y de balances,

emisión de pólizas…la dicente lo sabe porque fue gerente técnica en los últimos 5 años en la cia –al 6/10/09, fecha de la audiencia- y muchos temas remitía la dicente al actor porque no tenía quién los resuelva…cuando la dicente llegaba el actor ya estaba, que la dicente recuerde todos los días,

que en los 6 años que recuerda la dicente el actor nunca se enfermó…”.

El cuadro fáctico develado por los relatos referidos convalida la postura de la recurrente en cuanto a que la prestación del demandante excedía su participación en las deliberaciones y toma de decisiones del Directorio de las demandadas, para extenderse también sobre la ejecución de las mismas en el devenir diario, abarcando aspectos administrativos del emprendimiento conjunto y la USO OFICIAL

representación del grupo, configurando de tal manera con su prestación una instancia del desenvolvimiento de la organización que trascendía la mera supervisión que se invocó en el conteste a fin de...

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