Sentencia de Sala “A”, 7 de Diciembre de 2011, expediente 3.577-C

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 410/11-CI Rosario, 7 de diciembre de 2011.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº3577-C “SANCHEZ, Q.D. c/ ORGANIZACIÓN VERAZ

s/ Daños y Perjuicios”, (nº 84273 del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), del que resulta que:

La Dra. G.L.C.B.,

en representación del Banco Central de la República Argentina deduce recurso extraordinario (fs. 364/377), en los términos del art. 14 de la ley 48 inc. 1 y 3ro., contra el Acuerdo nº

36/11-C del 14/03/11 (fs. 356/358).

Sostiene que a través del fallo impugnado se ha efectuado una interpretación que desvirtúa y restringe la aplicación de las Leyes 21.526, 24.144, 25.326,

Decreto 1558/01, de las Comunicaciones dictadas por el BCRA,

afectando directamente garantías constitucionales, a saber:

derecho de propiedad (art. 17) y debido proceso (art. 18) de la Constitución Nacional, todo lo cual ha derivado en el dictado de una sentencia arbitraria. Alegó también gravedad institucional al entender que la relevancia particular de la cuestión excede el interés particular por sentar un precedente que podría tener efecto multiplicador respecto de cuestiones de similares características.

Corrido traslado a la parte (art. 257

CPCCN), la actora contestó a fs. 379/381.

A fs. 382 se dispone el pase de las actuaciones al Acuerdo.

Y Considerando que:

  1. - Corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento por parte del recurrente de los requisitos formales que habilitan su concesión.

    1. En este sentido es preciso señalar que el mismo ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre y en término.

    2. En cuanto a la existencia de sentencia definitiva, a los efectos del art. 14 de la ley 48,

      la atacada reviste ese carácter en tanto se han agotado las vías recursivas ordinarias, y la Cámara que dictó el fallo es el superior tribunal de la causa.

    3. El escrito recursivo luce autosuficiente y en él se exponen adecuadamente las circunstancias del caso. Asimismo, se individualizan los puntos de la resolución atacada que causan agravio a la parte.

  2. - Ahora bien, despejados los aspectos formales del recurso, corresponde analizar si las causales invocadas por la recurrente, autorizan su concesión. Adviértase que para resolver la cuestión traída a juzgamiento este tribunal ha tomado en cuenta normas de derecho común y analizado y valorado la prueba rendida, aspectos ajenos a la materia del...

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