Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Diciembre de 2011, expediente 50.154

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación S.D. T° LXVII, F° 28535/28540.-

SISTENCIA, veinte de diciembre de dos mil once.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILCHES, A.R. Y

OTROS C/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ORDINARIO”, expediente N° 50.154, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa,

en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 94 y 96 contra la resolución de fs. 85/92 y vta.;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

1) Se otorga al presente tratamiento prioritario USO OFICIAL

con relación a otros expedientes con llamados de autos de fecha anterior, en orden a existir criterio sentado por la C.S.J.N. respecto al tema en cuestión y por tratarse de cuestiones alimentarias – art. 36 R.J.N. -.

2) Que las personas individualizadas en el escrito de fs. 7/13, personal activo de Gendarmería Nacional – a excepción del Sr. M.A.E. quien ya detentaba la calidad de retirado al momento de interposición de la demanda - inician demanda contra el Estado Nacional –

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –

Prefectura Naval Argentina, con el objeto que se condene a la institución a incorporar en el rubro “sueldo” de sus remuneraciones las sumas que mensualmente perciben establecidas en el Decreto 2769/93 y sus actualizaciones y la Resolución del Ministerio de Defensa N°1459/93, declarando su carácter “remunerativo” y “bonificable” tal como lo establece la Ley N° 18.398 de Prefectura Naval Argentina.

Manifiestan que el Estado Nacional ha mantenido su lamentable política de “negrear” la retribución de sus empleados y que con el dictado de los Decretos 1104/05 y 1095/06 (para las FFAA), y los Decretos 1246/05 y 1126/06

(para las Fuerzas de Seguridad), actualizó los conceptos creados por el Decreto 2769/93, incrementando los coeficientes con la obvia intención de actualizar los haberes pero manteniendo el carácter “no remunerativo” y “no bonificado”.

Que en el art. 5° de los mencionados decretos se creó un “adicional transitorio” para el personal que por el motivo que fuera –dice- no percibiera los conceptos del Decreto 2769/93, para equiparar así las remuneraciones del personal en actividad.

Asimismo solicita se abonen las diferencias retroactivas resultantes de la incorrecta liquidación de sus remuneraciones, desde la interposición de la demanda y hasta cinco (5) años atrás.

A fs. 50/54 contesta la demanda el Estado Nacional,

manifestando que los suplementos particulares y compensaciones establecidos por el Decreto 2769/93, reclamado por los actores, tienen carácter transitorio y temporal ya que sólo lo percibe personal determinado, por el tiempo y siempre que reúna las características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata su percepción al cambiar las circunstancias personales del beneficiario. Acompaña jurisprudencia del Alto Tribunal en sustento de sus dichos.

3) El Juez “aquo” dicta resolución a fs. 85/92 y vta. Hace lugar a la demanda interpuesta por los actores y ordena en consecuencia al Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Prefectura Naval Argentina a incorporar al rubro “sueldo”, las sumas que Poder Judicial de la Nación mensualmente perciben como suplementos y compensaciones creados y actualizados por los Decretos N° 2769/93, 1104/05,

1246/05, 1095/06, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, y los que se dicten en consecuencia y con tal finalidad, atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable” a partir del 1° de julio de 2005, debiendo liquidarse los correspondientes retroactivos de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto.

Finalmente, impone las costas del proceso en el orden causado (art. 68, 2da. parte del C.P.C.C.N.) y pospone la regulación de honorarios para el momento en que quede firme la liquidación que deberá practicar el órgano encargado USO OFICIAL

al respecto, de la Prefectura Naval Argentina.

4) Que contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la parte actora a fs. 94, el que luce fundado a fs. 102 y contestado por la contraria a fs. 106. La demandada hace lo propio a fs. 96, expresando agravios a fs.

110/112.

Por razones de método se tratará en primer término el recurso de la accionada.

5) a- Recurso de fs. 96, fundado a fs. 110/112.

El recurrente ataca la sentencia por cuanto el juzgador otorgó carácter general a los suplementos reclamados en autos y los incorporó al sueldo del personal activo de Prefectura Naval Argentina, apártandose de la jurisprudencia sentada por el Máximo Tribunal in re “ Bovarí de D.” y “V.O.”.

Que, a fin de decidir el remedio deducido por la parte demandada, procede llevar a cabo un análisis del marco normativo aplicable.

Así, debe recordarse que mediante el Decreto 2769/93 se crearon determinados suplementos particulares (por responsabilidad de cargo o función y por mayor exigencia de vestuario) y compensaciones (por vivienda y para adquisición de textos), estableciéndose en su artículo 5° que aquéllos se ajustarán estrictamente a lo previsto en los arts. 57 y 58 de la Ley 19.101, y en consecuencia su otorgamiento no podrá ser generalizado, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente un mismo grado o se encuentre en una misma situación de revista en actividad; debiéndose cumplirse para la percepción de estos beneficios con todos los requisitos establecidos para cada uno de ellos.-

Luego, con el dictado del Decreto 1104/05, en sus arts. 1° a 4° se dispuso –en lo que aquí interesa-

incrementar los suplementos particulares y las compensaciones establecidas mediante el Decreto 2769/93. Asimismo, a través de su art. 5° se creó un “adicional transitorio”, no remunerativo y no bonificable. Dicho adicional debía determinarse tomando como base el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, sobre el cual debía calcularse un importe de referencia al mes de junio de 2005 del 23%,

sumando –por otra parte- los incrementos que correspondía abonar a cada integrante que percibía los suplementos creados mediante el Decreto 2769/93, para luego calcular la diferencia entre los montos así resultantes, y en caso de arrojar dicho cálculo un resultado positivo, tal suma conformaba el adicional transitorio antes mencionado.-

El Decreto 1246/05, en su Considerando establece Poder Judicial de la Nación que mediante el decreto 2769 del 30 de diciembre de 1.993, se crearon distintos suplementos particulares para el personal Militar de las Fuerzas Armadas, siendo extensiva su aplicación a Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, acorde lo reglamentado por los decretos N° 1.082

del 31 de diciembre de 1.973 y N° 1.009 del 29 de marzo de 1.974.

En su art. 2° declara aplicable a la Prefectura Naval Argentina, lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1° de julio de 2005.-

Cabe aclarar que en el Decreto 1095/06 (publicado en el B.O. del 25/08/06), no se incorporó expresamente a las USO OFICIAL

Fuerzas de Seguridad, entre las que se encuentra la Prefectura Naval Argentina.

Sin embargo, días después se dictó el Decreto 1126/06, publicado en el B.O. del 30/09/06 el que, en su art.

  1. (párrafos 1 a 5) dispuso incrementar los porcentajes de los suplementos particulares y las compensaciones para el personal activo de Prefectura Naval Argentina conforme el Decreto 1082/73 y 2769/93 y sus modificatorias. Asimismo, en el mismo art. 2°, párrafo sexto (“ARTÍCULO 4° sexies:”), se creó un “adicional...

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