Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Diciembre de 2011, expediente 46.378
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Causa n° 46.378 “Sala, V. s/ rechazo de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares”
J.. n° 5 - Sec. n° 9
Reg. n°: 1462
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El D.E.R.F. dijo:
Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por la defensora de V.S. contra la resolución de fecha 27 de septiembre del año en curso, por la que el juez de la anterior instancia rechazó el USO OFICIAL
planteo oportunamente formulado por esa parte, solicitando el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre la caja de ahorro de su asistida, en el banco City Bank.
La Dra. P. alegó que el a quo había efectuado una interpretación inadecuada de los hechos y de la documentación aportada. Reiteró
que en la cuenta bancaria cautelada se efectuaban los depósitos de los honorarios de su asistida, que derivaban del ejercicio de su profesión y agregó que con esos ingresos se solventaban los gastos de manutención de ella y de su hijo, por lo que la cuenta revistía carácter alimentario. Sostuvo que la falta de algunos datos en las facturas presentadas, situación que afirmó era de práctica comercial, no anulaba su valor como elemento de prueba. En lo concerniente a las operaciones sospechosas aludidas por el juez de grado, explicó que no existía nada sospechoso en el retiro del dinero acumulado en un seguro de vida y capitalización, cuyos beneficiarios eran su asistida y su hijo, para solventar los gatos de subsistencia. Agregó que nada podía explicar en relación al ROS
restante, pues no conocía su contenido, en virtud del secreto de sumario que regía hasta ese momento.
Criticó, asimismo, la excesiva demora del a quo en resolver la petición formulada, y cuestionó que se hubiera desconocido la jurisprudencia y doctrina de la que se desprende la primacía de la finalidad alimentaria de los bienes, por sobre las necesidades de cautela. Destacó que en el sumario aún no se había convocado a persona alguna a prestar declaración indagatoria, y que las medidas cautelares dictadas llevaban ya cuatro meses.
Dichos agravios fueron desarrollados en la presentación elaborada de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que hizo mención a la resolución de esta S. en el marco del incidente caratulado “G., A.M. y otro s/ rechazo de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares”, en apoyo de sus fundamentos (fs 86/92).
Por su parte, J.A.S., en su carácter de presidente de la U.I.F., organismo que ejerce el rol de parte querellante, presentó
su informe a fs 100/6, ocasión en la que desarrolló las razones en base a las cuales correspondía, a su criterio, confirmar la resolución apelada.
II.
El auto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba