Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Diciembre de 2011, expediente 44.934

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación °

Causa N°44.934 “G., G.G. y otro(s) s/encubrimiento”

Juzgado N°1 -Secretaría N°1

Expte. n° 2706/10/5

Reg. n°: 1489

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Oficial, Dra. P.M. de B., en representación de G.G.O., y por el Dr. S.R.O., defensor de P.D.C.,

    contra la resolución de fs. 429/38 por medio de la cual la titular del Juzgado Federal N° 1 decretó los procesamientos de los nombrados por haberlos encontrado prima facie autores penalmente responsables de los hechos que se calificaron bajo las figuras de: “…A) falsificación de documentación de automotor respecto de la cédula de identificación automotor del rodado dominio CWQ-452, prevista y reprimida por el artículo 292, segundo párrafo del C.P.N.;

    1. la tenencia ilegítima del documento nacional de identidad n° 16.133.116 a nombre de R.A.E., delito previsto y reprimido por el artículo 33,

    inc. `C´ de la ley 20.974 y C) la receptación ilegítima de la documentación del automotor Fiat Palio Weekend dominio BYC-824 que poseía pedido de secuestro y adulteración de la numeración del motor del rodado marca Fiat modelo Duna,

    dominio AIY-818, delitos que encuentran previstos y reprimidos por los incisos B

    y C del artículo 277 del C.P., los cuales concurren en forma ideal…”; y mandó a trabar embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de seis mil ciento ochenta pesos ($6180) en cada caso.

    Cabe aclarar que dicha decisión también comprendió la conducta de R.B.G., aunque su defensa no apeló.

  2. El 5 de mayo de 2009, a las 16.20 hs. aproximadamente,

    personal de la Brigada de la Comisaría 29 de la P.F.A. observó, en la intersección de las calles Humbolt y C. de esta ciudad, que R.B.G. y G.G.O. bajaban de un automotor marca Peugeot 206, dominio DAW-597 para dirigirse hacia un rodado Fiat Duna, dominio AIY-818, de color blanco, el cual llevaba una chapa patente trasera ilegible y estaba estacionado incorrectamente en la vereda de enfrente.

    En función de dichas circunstancias, de que los imputados dijeron poseer la documentación en el vehículo del cual habían descendido y de que pudo establecerse que los últimos tres dígitos del número de motor del Fiat Duna habrían sido adulterados, los preventores registraron el Peugeot 206,

    ocasión en la cual identificaron al conductor, P.D.C. y secuestraron de su interior distinta documentación atribuida a ambos automotores,

    así como a muchos otros y a una motocicleta, un registro de conducir a nombre de G., un D.N.

  3. ajeno, varios boletos de compraventa de rodados -muchos de los cuales se referían a “R.C.” como vendedor-, dos formularios N°

    12 de verificación vehicular en blanco, entre otros elementos.

    En sus declaraciones indagatorias, además de reseñarse aquellas circunstancias, se atribuyó a los imputados: “la receptación ilícita de la documentación del Fiat Palio Weekend, dominio BYC-824, el cual fue sustraído en las circunstancias ya descriptas [se refiere a la denuncia formulada por D.P.V. ante la Comisaría 1° de P. el 23 de abril de 2009, en orden a la sustracción de su vehículo por parte de autores desconocidos]…Asimismo, la falsificación de la cédula de identificación del automotor Volkswagen Polo, chapa CQW-452, el cual fue sustraído en el contexto descripto [en alusión a la denuncia realizada por J.F.L. ante la Comisaría 44 de la PFA el 26 de marzo de 2009, en orden a la sustracción de su rodado –el cual contenía su cédula de identificación- por autores no individualizados-]…También se le endilga al imputado la tenencia ilegítima del D.N.

  4. n° 16.133.116, a nombre de E.,

    R.A.…”

    Poder Judicial de la Nación En función de aquellas circunstancias y en relación con los automotores y la documentación incautada, la imputación se circunscribió a la tenencia de un DNI ajeno, a la falsificación de la cédula de identificación del automotor del rodado dominio CWQ-452, a la receptación ilegítima de la documentación del automotor Fiat Palio Weekend, dominio BYC-824 y a la receptación ilegítima del automotor marca Fiat Duna, en razón de la adulteración de los datos que permiten individualizarlo.

  5. Cabe señalar que en sus declaraciones indagatorias, a excepción de G. –quien ejerció su derecho a guardar silencio-, los imputados cuyo procesamiento aquí se ha cuestionado, negaron los hechos atribuidos y expusieron sus versiones, en las cuales ofrecieron una explicación distinta de la adoptada por el a quo en relación con las circunstancias fácticas que no fueron objeto de controversia.

    En este sentido, a fs. 321/323 C. expresó que conocía a G. del barrio y que éste se dedicaba a la compraventa de automotores. Viajó

    a Buenos Aires porque el nombrado le había dicho que debía comprar un auto en esta ciudad y necesitaba a alguien que manejara su automotor de regreso a Pergamino. Relató que conoció a O., cuñado de G., recién en esa ocasión y que, durante el procedimiento policial, recuerda que los preventores sacaron un maletín del baúl del auto y le preguntaron si era suyo, a lo cual contestó que no. Desconoce si la documentación estaba allí y aclaró que, hasta ese momento, desconocía su existencia. Agregó que G. les dijo a los policías que los chicos –en referencia al declarante y a O.- no tenían nada que ver,

    que los autos eran suyos.

    O., por su parte, refirió a fs. 352/355 que G. había sido el novio de su hermana y que, en el mes de abril de 2008, le había vendido una moto H., modelo Legion 125. Pero como el imputado quería ahora venderla, G. le ofreció viajar a Buenos Aires, pues conocía un comprador en esta ciudad y, además, él tenía que viajar para vender un auto –se trataba de un Fiat Duna de color blanco que se hallaba en un taller-. De hecho, contrató a la empresa C. para trasladar la moto a esta ciudad y, una vez que la policía incautó su documentación, le requirió a la transportadora que llevara su motocicleta de regreso –aportó la factura relacionada con este último contrato-.

    El imputado refirió que fueron en el automóvil de G., un Peugeot 206 y que, ya en Buenos Aires, se dirigieron al taller donde estaba el Fiat Duna, oportunidad en donde G. advirtió que el automóvil se hallaba adulterado. Agregó que en ocasión de hacer un trayecto de cinco cuadras, se desarrolló el procedimiento que dio origen a las actuaciones.

    En relación con C., sostuvo que lo conocía de Pergamino, donde vendía ropa, que era quien conducía el automóvil 206 cuando los detuvieron y que desconocía las razones por las cuales los acompañaba.

  6. La Sra. Jueza a quo consideró acreditada la intervención de los imputados “…a raíz de que los mismos fueron encontrados en posesión de la documentación falsa y bajo una clara esfera de custodia en relación a los dos rodados primigeniamente involucrados en el sumario, a saber: el Peugeot 206 y el Fiat Duna…” (cfr. fs. 434).

    Consideró que dicha explicación se imponía por sobre la brindada por los imputados, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR