Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 6 de Diciembre de 2011, expediente 5.417

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

CFSM, S.I., S.. Pen. 4

Csa.5417 (2481/2011) “Inc. de excepción de falta de legitimación Poder Judicial de la Nación activa promovido por el Dr.

Caffarello”

JF1 SM Sec. 3 (expte.5490)

°

Registro n°5545

S.M., 6 de diciembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada a fs. 16/17vta. mediante la cual el señor juez de grado dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa promovida por la defensa particular de M.V.O. respecto de la querellante, interpuso recurso de apelación el nombrado profesional a fs. 21/23vta.

El F. General no adhirió al recurso interpuesto (fs. 34), mientras que la querella postuló la confirmación de la decisión apelada, y la defensa técnica sostuvo la impugnación (fs. 38/43).

  1. Liminarmente, examinadas las constancias del legajo, el Tribunal aprecia que el pronunciamiento debe ser confirmado.

En efecto, las circunstancias del caso habilitan a señalar que las razones que se tuvieran en cuenta para tener por parte querellante a E.M.R.A., se mantienen a esta altura del sumario, pues el objeto procesal materia del delito imputado [el automóvil BMW, dominio BUX-939,

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el cual le fue incautado y entregado en calidad de depositaria judicial a la causante M.V.O., está

directamente vinculado al interés de la querella y, por ende,

la ofende de manera particular; más allá de la afectación del ilícito a la administración pública.

En tales circunstancias y siendo que en principio E.M.R.A. podría resultar directamente afectada en orden al delito que se investiga en autos -art. 261

en función del art. 263 del Código Penal- deviene procedente mantener respecto de la nombrada la calidad de querellante en los términos del art. 82 del CPPN.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución dictada a fs. 16/17vta.

mediante la cual se dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa promovida por la defensa particular de M.V.O. respecto de la querellante, con costas (arts. 339 y 530 y ss. del CPPN).

REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.

FDO. D.D.R.-JUEZ FEDERAL, ALBERTO DANIEL

CFSM, S.I., S.. Pen. 4

Csa.5417 (2481/2011) “Inc. de excepción de falta de legitimación Poder Judicial de la Nación activa promovido por el Dr.

Caffarello”

JF1 SM Sec. 3 (expte.5490)

°

Registro n°5545

CRISCUOLO Y HUGO DANIEL GURRUCHAGA

ANTE MI DR ERNESTO HORACIO BRUZONI –SECRETARIO DE CAMARA

AD-HOC-

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