Sentencia de Sala “A”, 13 de Diciembre de 2011, expediente 3.802-P

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 319/I Rosario, 13 de diciembre de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente N° 3802-P de entrada, caratulado: “FURFANTO S.A. s/

Apelación Multa y Clausura” (Nro. 29.461/10 del Juzgado Federal Nro. 2 de San Nicolás), del que resulta:

Se encuentra la causa a estudio del tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el representante de Furfanto S.A (fs. 249/264), contra la sentencia N.. 14/Def. del 22 de julio de 2011 (fs. 244/246),

alegando cuestión federal simple y arbitrariedad.-

A fs. 265 se corre traslado a la contraria,

la que solicita el rechazo del remedio intentado (fs. 267/282)

y se dispone el pase de las actuaciones al acuerdo (fs. 283),

quedando la causa en estado de resolver.-

Y considerando que:

  1. - En orden a la cuestión federal destaca que se puso en juicio el alcance e interpretación de las disposiciones de los artículos 40 inc. c), 40 ter y 41 de la ley 11.683 y sus modificatorias y la decisión definitiva es contraria a los derechos que ella invocó y fundó en esas disposiciones.-

    Afirma que del modo en que se resolvió la cuestión se vulneran la garantía de defensa en juicio y el principio de legalidad previstos en el artículo 18 y 19 de la Constitución Nacional al imponerle a Furfanto S.A las sanciones de multa y clausura, sin respetar las formalidades previstas en la ley 11.683.-

    En segundo lugar sostiene que la sentencia es arbitraria por haber considerado que al no solicitar la declaración de inconstitucionalidad ni cuestionar la Resolución General 1415/03 no pudo prosperar el agravio. Entiende que tal razonamiento es contrario a lo que dispone el artículo 31 de la Constitución Nacional dado que se le dio prevalencia a una norma de rango inferior por sobre lo dispuesto por la ley 11.683.-

  2. - En primer término corresponde examinar la admisibilidad del recurso a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del impugnante.-

    En este sentido es preciso señalar que fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo y contra una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (Art. 14 de la Ley Nro. 48) y en término (Art. 257

    del CPCCN). El escrito recursivo luce autosuficiente y en él se exponen adecuadamente las circunstancias del caso. Asimismo, se individualizan los puntos de la resolución atacada que –a su juicio- causan agravio a la parte.-

    Se han cumplido las demás previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.-

  3. - Una vez sentado lo anterior,

    corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad del remedio federal.-

    En este punto cabe destacar que la recurrente no cumplimentó debidamente un requisito fundamental para la admisión de este tipo de recurso, cual es la introducción oportuna de la cuestión federal.-

    Recuérdese que “Aparte de tener que ser interpuesta en forma, la cuestión federal debe ser introducida en tiempo. La jurisprudencia de la Corte indica que la...

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