Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Diciembre de 2011, expediente 12.850/2008

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 12.850/2008

SENTENCIA Nº 38611 JUZGADO Nº 11

AUTOS: “LAURER WALTER JOSE C/ PROVINCIA SEGUROS ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, vienen en apelación el actor (fojas 466/471vta.) y las peritos médica (fojas 461) y contadora (fojas 463).

  1. Adelanto que el recurso del actor, que mereció la réplica de la contraria a fojas 474/vta., obtendrá andamiento.-

  2. Ello es así, porque se encuentra acreditado en el sub lite el accidente “in itinere” denunciado en la demanda (conf. art. 6°, apartado 1, de la Ley 24557 y 377 del C.P.C.C.N.).

  3. En efecto, el 07/06/2007 cuando el señor W.L.,

    profesor de educación física, iba en motocicleta desde su domicilio a su lugar de trabajo (por entonces la escuela de educación media n° 214 - Dr. F.M.,

    de Monte Grande, Partido de E.E.-) al intentar esquivar a un perro cayó con fuerza contra el pavimento, siendo ayudado por otras personas que se hallaban en el lugar.

  4. Lo expuesto se desprende del informe proveniente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (fojas 1

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    309/386, mencionado en el alegato, ver fojas 451vta./452; arts. 386 y 403 del C.P.C.C.N.) del cual surge que el actor trabajaba martes y jueves de 9:30 a 11:30

    en la Escuela de Educación Media N° 214 y que el día jueves a las 9:15 cuando ocurrió el accidente “in itinere” no trabajaba en los demás establecimientos, es decir, en las Escuelas de Educación Media Nros. 215 y 216. Extremo que se advierte a través de las siguientes piezas procesales: a) lo manifestado por el actor a fojas 51 y 66; b) la solicitud de asistencia médica a Provincia A.R.T. a fojas 367 y la denuncia del accidente in itinere a fojas 368/369, suscriptas por la Secretaria Titular de la Escuela de Educación Media N° 214, Sra. R.; c) la designación del actor en dicha escuela a fojas 371; d) la declaración jurada de su situación de revista, horarios de prestación de servicios en los distintos empleos y,

    especialmente, los días y horas de prestación de servicios del actor en la E.E.M. N°

    214 a donde se dirigía el 07/06/07, a fojas 372 ; y e) las constancias de la E.E.M.

    N° 214, referidas a la asistencia del actor el 5 de junio de 2007 y a sus ausencias del 7 y 12 de junio de 2007, a fojas 373/375).

  5. A su vez, los testigos L. (fojas 416) y Yaquino ( fojas 442, señalados en el alegato, fojas 451 vta.) declararon que presenciaron el hecho,

    que acudieron a socorrer al actor y que por esa calle P.D. entre el 2000 y 2200, donde se produjo el accidente, se llega a la escuela M. (artículos 90 L.O.

    y 386 del C.PC.C.C.N.). Además, no se advierte que la demandada o el tercero voluntario hayan aportado elementos de juicio tendientes a poner en crisis el trayecto que realizó el actor el 07/06/07 desde su domicilio hasta su lugar de trabajo.

  6. Y, dicho infortunio le produjo al actor un traumatismo en su pierna izquierda (fractura tercio medio diafisaria de peroné), que le implicó estar inmovilizado con una bota de yeso durante 45 días y posterior rehabilitación con fisiokinesioterapia, por tres meses, sin haber arribado a resultados satisfactorios (ver respuesta al punto 5, fojas 394 y al punto 1 a fojas 396). En concreto, el actor no puede desempeñar sus tareas como profesor de educación física, no puede apoyar el peso del cuerpo sobre su pierna izquierda y no puede correr, saltar,

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    agacharse, patear una pelota, etc. toda vez que presenta en el examen físico limitación funcional, fuente indudable de dolor en área fracturaria e impotencia funcional (cfr. consideraciones médico legales a fojas 393 y psicodiagnóstico que corre agregado en el sobre de fojas 387), especialmente cuando camina, se mantiene en pie por períodos prolongados o al inclinarse, dolor que se intensifica por el frío o la humedad; circunstancias que se proyectan desfavorablemente en su esfera psíquica. El actor antes del accidente, presentaba una vida adaptada en todas las áreas: afectiva, laboral, social, corporal y recreativa y que luego del accidente,

    tan traumáticamente vivenciado: ya no es la misma persona. El accidente le provocó una gran inhibición del yo, manifestada a través de dificultades físicas y emocionales que presenta para poder desarrollar una vida adaptativa normal, como la que llevaba antes del accidente (cfr. fs. 393/394 evaluación de la salud mental,

    secuelas psíquicas y concepto funcional del daño psicológico).

  7. En síntesis, la perito médica legista a través de los exámenes, estudios de rigor y baremos empleados constató que la minoración física que en la...

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