Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Diciembre de 2011, expediente 23.196/10

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 23.196/10

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87345 CAUSA Nº 23.196/10

AUTOS: "GHIRINGHELLI LOMBARDI JAVIER ALEJANDRO C/ BANCO SANTANDER

RIO S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 32 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2011 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.331/341 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: el actor a fs.343/350 y la demandada a fs.352/368.

II)- La parte actora apela el rechazo de la categorización pretendida, cuestionando la interpretación sobre los alcances de los términos volcados en la demanda, de la normativa convencional aplicable y la valoración de los testigos que declararan a su propuesta, insistiendo en que cumplió funciones jerárquicas que no fueron remuneradas de manera acorde. Destaca la prueba informativa que detalla a fs.349vta./350 de su memorial y apela la distribución de las costas.

La demandada se queja porque se declaró la procedencia del reclamo de diferencias salariales e indemnizatorias, argumentando que el actor no puso en su conocimiento la obtención del título de contador público, que consintió el pago de los salarios que fueran abonados durante más de cuatro años sin solicitar el adicional por título que ahora reclama y que, en todo caso, ello no constituiría injuria suficiente para considerarse despedido como lo hiciera. Se agravia por la base de cálculo utilizada para determinar las diferencias salariales, y por la remuneración admitida a los fines del art.245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Apela la condena al pago de la sanción del art.2 de la ley 25.323, del art.80 de la L.C.T., y la tasa de interés fijada, así como los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador, por estimarlos elevados.

III)-A los fines de una mayor claridad expositiva, conviene recordar que el actor ingresó a trabajar en el banco demandado a través de una pasantía educativa en enero de 2003, dado que se encontraba cursando la carrera de contador público en la UADE, y de acuerdo al relato volcado en el inicio, comenzó en la sucursal Caballito como representante de servicios al cliente, luego pasó a la sucursal Canning donde estuvo hasta diciembre de 2005, y en esa época fue nombrado “ejecutivo gold” para la sucursal A., hasta que en junio de 2006 fue derivado a realizar tareas de “ejecutivo de clientes y empresas” en la sucursal Puerto Madero. En septiembre de ese año se graduó como contador público, y en diciembre de 2007 fue ascendido a “oficial de empresas” en la sucursal M.Y., categoría respecto de la cual el demandante describe las tareas que le son inherentes a fs.5vta./6, las que 1

continúa desarrollando en la sucursal 25 de Mayo desde diciembre de 2009. Explicó

que estaba categorizado como auxiliar conforme al art.7 del CCT 18/75, y sostuvo que como contador de sucursal debía ser encuadrado como “segundo jefe de departamento de segunda”, o sea siete categorías por encima de aquella en base a la cual se lo remuneraba (ver fs.6vta./7). B. en el organigrama de la empresa que acompaña en sobre por cuerda, expresó que “la segunda línea de una sucursal…

está compuesta por 4 (cuatro) funcionarios entre los que se encuentra el oficial de empresas… ante la paridad que la entidad financiera demandada le asigna al Oficial de Empresas y al Jefe Operativo este último sería el encargado contable de la sucursal…” (fs.7 primer y segundo párrafos). Considero pues que el demandante pretende ser encuadrado en la categoría convencional que prevé el art.7 del CCT

18/75, el cual para la función de “contador” establece como mínima la categoría de “segundo jefe de departamento de segunda”. La norma de referencia no es descriptiva, sino que detalla las funciones y las categorías de máxima y de mínima que corresponden a cada función, y abarca desde el gerente hasta el Jefe de Área,

pasando por subgerente, contador, subcontador, tesorero y subtesorero. El manual de “modelo de organización de sucursales” correspondiente al banco demandado sí

contiene una descripción de funciones. De acuerdo a esta última, el jefe operativo debe realizar la apertura y cierre operativo de la filial, tareas de back office (incluyendo la supervisión de las mismas); logística de mantenimiento, seguridad y correcto funcionamiento de la filial; apoyo a la función comercial en servicio al cliente; asistencia a las áreas de negocio en solución de quejas y reclamos; coordinación con la plataforma comercial para aplicar criterios de dotación flexible. A su vez, las tareas inherentes a esta función consisten en: apertura del sistema y tesoro, toma de este último conjuntamente con el tesorero; apertura de cajas de seguridad; control y alta de operaciones de activo; supervisión y autorización del pago de cuenta corriente y caja de ahorro de importes mayores, y supervisión de procesos de acreditación de sueldos,

de certificación de firmas, de control de cheques de cámara, de plazos fijos, del cierre diario del balance y del envío de cheques a clearing, cobranzas y cámara compensadora, así como de cheques rechazados; atención de tarjetas retenidas por ATM; controles de transferencias, alta de valores en custodia y alta de cesión de cheques, así como entrega de chequeras y apertura de cuentas corriente, y de Rioself;

y contestación de oficios.

Esta descripción excede la expuesta por el demandante en el inicio, donde aquél alegó que poseía facultades para autorizar descubiertos, para certificar firmas, firmar correspondencia de la entidad dirigida a los clientes, cartas documento y plazos fijos, aprobar o rechazar cheques, y aprobar préstamos, créditos y tarjetas (intercambio telegráfico), a lo que se agrega el asesoramiento de inversiones de clientes, aprobación crediticia de banca empresas, y apertura de cajas de seguridad (ver fs.7).

De acuerdo al organigrama, el jefe operativo posee empleados a cargo: asistente operativo, tesorero, cajero reemplazante, cajero minibanco y cajero. El actor no invocó tener personal alguno bajo su supervisión.

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 23.196/10

La demandada desconoció las circunstancias fácticas invocadas en la demanda, destacó que el actor no poseía personal a cargo y que era oficial de empresas, cuyas tareas consistían en la comercialización de los productos bancarios destinado a un segmento determinado: las empresas (fs.110/111).

Los testigos que declararon a propuesta del actor revelan lo siguiente: S. (fs.240) es cliente de la sucursal donde trabajaba el actor desde el 2008, el trato de la empresa con el banco era por intermedio del actor, presentación de balances, autorizar un descubierto, un cheque, el testigo se lo daba al actor pero “no sabe quién lo analizaba internamente, cuando el banco necesitaba referencias o información de la empresa también las pedía el actor”. Loisso (fs.241/242) mantiene juicio pendiente con la demandada, lo que obliga a examinar su testimonio con estrictez (art.441 inc. 5 CPCCN), trabajó con el durante el año 2005, expresó que las tareas de oficial de empresas que él realizaba al igual que el actor –que ostentaba la misma categoría- comprendían el manejo integral de de la cartera de clientes de empresa de la sucursal, lo que incluye la operatoria diaria, atención de clientes, pago de cámara o rechazo de cámara de cheque, certificación de firmas y de cheques, firma del plazo fijo, armado y elevación del legajo al sector crediticio, conseguir clientes nuevos y vender a los ya existentes productos del banco. Explicó el testigo que el circuito cuando una empresa quería realizar la apertura de una cuenta consistía en que el oficial le pedía la documentación al cliente, le hacía completar y firmar los formularios, el oficial visaba los originales y chequeaba con las copias, luego lo firmaba y lo enviaba al sector de aperturas, y que el oficial de empresa es quien toma la decisión de rechazar un cheque por falta de fondos o cualquier otro motivo. M....

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