Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Diciembre de 2011, expediente 32.848/2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:100.021 SALA II

Expediente Nro.: 32.848/2009 (J.. Nº 32)

AUTOS: "A.M.A. C/ITALCOSMETICA S.A.

S/ACCIDENTE- ACCION CIVIL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21/12/2011, reunidos los integrantes de la Sala II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza USO OFICIAL

la parte demandada, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 424/426 vta.

La empleadora finca su disenso con el decisorio de gra-

do cuestionando la admisión del reclamo incoado por A., pese a las conclusio-

nes del perito médico designado de oficio. Asimismo esgrime la violación que se ha producido a su criterio del principio de congruencia.

Razones de orden lógico imponen analizar en primer término las constancias médicas obrantes en la causa.

En tal sentido de la prueba pericial médica (ver fs.

366/370 vta.) surge que, la actora comenzó con padecimientos en la columna verte-

bral, a partir del 8/8/2000… con el correr del tiempo dicha patología se incrementó

detectándose canal estrecho lumbar (también en región cervical), espondilolistesis e inestabilidad de la columna…que pese a los innumerables tratamientos debió ser in-

tervenida quirúrgicamente mediante la atención en su obra social…que de acuerdo al parte quirúrgico se realizó artrodesis y tratamiento no solo del canal estrecho, sino de una espondilolistesis…que la demandante realizó un intenso tratamiento posterior …

que se denunció una caída y el otorgamiento de tratamiento por la ART…pese a no contar con informes específicos en la historia clínica aportada por la Obra Social, se indicó que la RMM efectuada fue normal.

Explicó el perito que, “el canal estrecho o estenosis ra-

quídea es un estrechamiento del canal raquídeo que, ejerce presión sobre la médula espinal o las raíces nerviosas…si el canal estrecho se localiza en la parte baja de la columna espinal, se conoce como canal lumbar estrecho o estenosis lumbar. Al canal estrecho en la parte alta de la columna vertebral se lo llama canal cervical estre-

Expte. N.. 32848.2009

Poder Judicial de la Nación cho…que de acuerdo a la historia clínica la actora presentaba la patología en ambos sectores”.

También señaló el experto que, “algunas personas na-

cen con este estrechamiento, pero lo más frecuente es que ocurra en pacientes mayo-

res de 50 años…que en estos pacientes el canal estrecho es el resultado gradual del envejecimiento y el desgaste de la columna en actividades cotidianas…que es muy probable que exista una predisposición genética de ésta patología ya que solo una mi-

noría de las personas desarrolla cambios sintomáticos avanzados…que a medida que las personas envejecen los ligamentos de la columna pueden engrosarse y endurecer-

se…las hernias o profusiones de disco también son comunes…también se presenta la espondilolistesis (deslizamiento de una vértebra sobre la otra) que conduce a la com-

presión…que en la actora y de acuerdo a los elementos analizados se detectaron todas las alteraciones referidas”.

Finalmente concluye que, “el canal estrecho en la zona lumbar es mucho más común que en la columna cervical, aunque el 25% de los pa-

cientes tienen afectadas ambas regiones…que queda claro que la asistencia por la pa-

tología referida se realizó en su Obra Social, no constando ninguna derivación a la ART, aduciendo enfermedad profesional…que la actora presenta una incapacidad psicofísica elevada atribuida a la patología indicada y a los tratamientos efectuados,

pero no es posible atribuirla a su relación laboral y al supuesto hecho accidental in-

formado…que reitera los conceptos vertidos donde la Obra Social nunca indicó la necesidad de control y tratamiento de la ART”.

A fs. 372/373 la parte actora impugnó el mencionado dictamen pericial y alegó que, “el experto no contestó ninguno de los 26 puntos soli-

citados sobre aspectos físicos y psicológicos de Aranda…que no se expidió acerca de si se le han efectuado a la trabajadora el examen preocupacional, como así los pe-

riódicos y el resultado de los mismos…que omitió informar si la limitación de la demandante existía con anterioridad al ingreso al empleo”. También argumentó la accionante que, a fs. 65/66 se encuentra glosada la CD 94370682 dirigida a la ART, mediante la cual se denunció la enfermedad profesional, circunstancia que se demostró con su correspondiente recibo de fecha 27/3/08, lo que evidencia que el perito no leyó bien el expediente…que en ningún momento el experto ha tenido en cuenta las características del trabajo desempeñado por la actora, ya que habla de pro-

babilidades, ni la concausalidad”.

Si bien el juzgado de origen a fs. 376 dispuso tener pre-

sente la impugnación de la parte actora transcripta precedentemente, lo cierto y con-

creto es que, a fs. 388 decidió -como medida para mejor proveer- intimar al perito médico designado de oficio para que ampliara su informe, en los términos allí indi-

cados.

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Poder Judicial de la Nación En tal contexto, el Dr. Czernikier adujo que, “la acción se basa en una lumbalgia postesfuerzo, con manifestaciones clínicas y radiológicas y que ello obviamente conllevaría a una incapacidad no inferior al 15%, pero que reite-

ra que la actora presenta una estenosis de canal (canal estrecho) que además se detecta en columna cervical” y por otra parte agregó que, “toda la atención médica a la de-

mandante se le brindó en su Obra Social, donde incluso fue intervenida quirúrgica-

mente” y que, “éste hecho es elocuente dado que todas las obras sociales en caso de detectar patologías que guarden relación con enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, se derivan en forma inmediata a la ART” .

Agregó que, “en forma tajante considera que la activi-

dad laboral y sobre todo el accidente denunciado el 31/3/09 (obviamente de ser de-

mostrado en la causa) en este caso puntual no incidió en la grave patología que pre-

senta la actora…que queda claro que en los actuados se reclamó exclusivamente por una lumbalgia postesfuerzo, pero llamativamente no se hace mención específica a la presencia del canal estrecho” (ver fs. 391/vta.).

USO OFICIAL

Por su parte, la demandante impugnó nuevamente la ampliación del informe pericial (ver fs. 398/399).

Al respecto señaló que, “el perito no contestó lo solici-

tado por la Sra. Juez de grado, en relación al grado de incapacidad que detenta la ac-

tora, con motivo de la afección denunciada… que el siniestro de fecha 31/3/2009,

ocurrió tras habérsele dado el alta a la trabajadora luego de sufrir una delicada inter-

vención en su columna vertebral, por...

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