Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 22 de Diciembre de 2011, expediente 5-17688-21858-2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011

CONCEPCION DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 - EXPTE. N° 5-17688-21858-2011

INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE EXCARCELACIÓN

RELACIONADO A LOS AUTOS PRINCIPALES:

‘M.R.O. Y OTROS – TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE

COMERCIALIZACIÓN’”

Poder Judicial de la Nación raná, 22 de diciembre de 2011. REGISTRO:2011-T°II-F°808

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN DE

AUTO DE EXCARCELACIÓN” RELACIONADO A LOS AUTOS PRINCIPALES:

‘M.R.O. Y OTROS – TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON

FINES DE COMERCIALIZACIÓN’”, E.. N° 5-17688-21858-2011,

provenientes del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay,

y;

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada a fs. 11/13,

contra la resolución de fs. 8 del presente, en cuanto deniega el pedido de excarcelación de S.B.M.. El recurso se concede a fs. 15.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral USO OFICIAL

preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 56 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y el Dr.

M.C. letrado defensor de la imputada S.B.M.; quedando los autos en estado de resolver.

III- Que, el Sr. Defensor técnico relata los hechos de la causa, y refiere a las tareas de inteligencia y al allanamiento efectuado en los autos principales.

Considera que la resolución es inmotivada y arbitraria,

y que sólo analiza el tipo penal sin tener en cuenta los planteos de la defensa. Solicita por ello, se valore la situación particular de su defendida, con cita de garantías constitucionales referidas a la libertad. Indica que la misma colaboró con la investigación de la causa, tiene un hijo menor y una finca de su propiedad, por lo que el arraigo estaría acreditado.

Analiza la naturaleza de la excarcelación. Cita jurisprudencia de este Tribunal. Entiende que no existe daño jurídico o procesal, ya que no hay peligro de fuga ni entorpecimiento de la investigación, por lo que debe concederse la excarcelación. Destaca el progreso de la causa, y ofrece caución real o personal. Reitera que se tenga en consideración la presencia de un menor a cargo de su defendida.

A su turno, el Sr. Fiscal General relata los hechos de la causa y destaca la cantidad de estupefacientes y elementos secuestrados.

Alude a precedentes de este cuerpo en los que no se anuló la resolución, tales como “Kreick” y “Santa Cruz”,

entendiendo que se trata de supuestos iguales al presente.

Analiza el valor de la seguridad jurídica y las presunciones en materia de excarcelación.

Solicita se mantenga la denegatoria de la excarcelación, destacando pruebas obrantes en la causa,

refiriéndose a las tareas de inteligencia. Indica que la presunción de culpabilidad no ha sido mermada. Destaca la situación procesal de R.M., y pide se confirme el auto recurrido.

IV- a) Que, efectuando una compulsa de los presentes actuados y, en virtud de los agravios esbozados por el recurrente, el Tribunal advierte falencias en cuanto a la motivación del auto apelado.

Que, en tal sentido, el Magistrado de grado ha denegado el pedimento excarcelatorio de S.B.M. remitiendo a los fundamentos dados en oportunidad de resolver la situación procesal y el encarcelamiento preventivo de la imputada,

circunstancia que, en principio, no ofrecería reparos. Sin embargo, de la lectura del resolutorio al cual remite, se observa que sólo se encuentra sustentado en cierta doctrina generalizada sin atender a las particularidades que presenta el caso concreto;

omisión que se extiende al auto en crisis, lo que -a nuestro entender- configura un vicio insalvable que no puede ser soslayado en esta etapa, debiendo ser tachado de nulidad.

En efecto, reiteradamente se ha sostenido que CONCEPCION DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 - EXPTE. N° 5-17688-21858-2011

INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE EXCARCELACIÓN

RELACIONADO A LOS AUTOS PRINCIPALES:

‘M.R.O. Y OTROS – TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE

COMERCIALIZACIÓN’”

Poder Judicial de la Nación tratándose de nulidades absolutas, las mismas pueden ser invocadas y resueltas en cualquier estado del proceso, aún de oficio -cfr. art. 168 del C.P.P.N.- (L.S.Crim. 2008-I-153, entre otras).

Que, en tal sentido, el auto recurrido -por remitirse a un resolutorio carente de fundamentos- no satisface los recaudos de...

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