Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Diciembre de 2011, expediente 33.932/09

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 19331 EXPTE. Nº: 33.932/ 09 (27.929)

JUZGADO Nº: 74 SALA X

AUTOS: “AJHUACHO CHOQUE JIMMY C/ B. FAVERIO Y CIA. S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 28/12/2011

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.171/174 dedujo la demandada a tenor del memorial de fs.175/177 con réplica de su contraria a fs.181.

  2. Se agravia la demandada por la admisión del reclamo indemnizatorio del actor al entender que la comunicación del despido directo del caso cumplió acabadamente con los recaudos establecidos en el art. 243 de la LCT.

    Adelanto que la queja será desechada pues coincido con lo decidido por la magistrada que precede en el sentido que la redacción de la misiva rescisoria no permite tener por cumplidas las formalidades y exigencias contenidas en la norma citada.

    En efecto, del texto del telegrama agregado a fs.17 surge que la empleadora dispuso el despido directo del actor invocando " Dada su actitud del día 4 de agosto de 2009 a las 21.50 horas por pérdida de la confianza imprescindible queda despedido” . La fórmula así utilizada no cumple acabadamente la exigencia normativa, en tanto requiere que la expresión del despido con causa contenga la "…expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato…".

    Recuérdese que en materia de comunicaciones vinculadas con la ruptura del contrato de trabajo debe juzgarse mal redactada -y por lo tanto inadecuada- todo envío que incluya fórmulas ambiguas que permitan al remitente con posterioridad referirla a hechos cambiantes y/o que impidan al trabajador despedido conocer con certeza cuál es el incumplimiento que se le endilga.

    Es que la exigencia legal acerca de que la comunicación escrita de las causas del despido contenga la “expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”, más la invariabilidad de tal causa invocada, tienen su razón de ser en la necesidad de garantizar el derecho de defensa del trabajador, de manera tal que al demandar sepa cuál es el incumplimiento que se le endilgó para despedirlo y así poder organizar su defensa judicial y ofrecer las pruebas respectivas (C.S.J.N., 16-2-93 en autos “R., A. c/ La Prensa SA”;

    9-8-01 in re “Vera, D.A. c/ Droguería Saporiti SA”, entre otros).

    Si el trabajador cesanteado no supiera cuál es el hecho u omisión que se le ha imputado para el acto rescisorio y recién la conoce con precisión al ser contestada la demanda quedaría en inferioridad de condiciones procesales y se vería vulnerado su derecho a la defensa judicial. Lo mismo acontecería si en la contestación de la demanda se pudiesen invocar otros hechos no comunicados oportunamente, variando la causa oportunamente notificada.

    Estos recaudos no se advierten cumplidos en el caso, toda vez que los términos "… por pérdida de confianza imprescindible" en modo alguno permiten...

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