Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Diciembre de 2011, expediente 519/1994

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 519/1994

SENTENCIA Nº 38615 JUZGADO Nº 59

AUTOS: “G.E.D. c.A.S.A. y otro s. Accidente –

Ley 9688”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

En un caso sustancialmente idéntico al que nos ocupa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, con fecha 26 de mayo de 2010, por remisión al Dictamen de la Procuradora Fiscal Beiró de G. que el art.

57 de la Ley 24522 de Concursos y Q. establece que "... los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos». En tal contexto, analizados los presupuestos fácticos y en atención a que el acreedor de naturaleza laboral al haber obtenido sentencia favorable cumplió con el requisito de verificar su título en los términos del art. 56 de la Ley 24522; y más allá de que su pedido de verificación fuera rechazado in limine con fundamento en que su crédito privilegiado se hallaba excluido del acuerdo preventivo homologado, entiendo que resulta aplicable a la particular situación que se presenta en el caso los principios establecidos en el art. 57 del citado cuerpo normativo. En efecto,

corresponde señalar que el crédito en cuestión, goza de privilegio especial y no ha sido objeto de una propuesta que lo comprenda, conforme surge de las manifestaciones del magistrado que entiende en el proceso universal.

Consecuentemente, considero que el actor deberá ejecutar su acreencia ante el fuero del trabajo, a contrarium sensu del precedente de Fallos 332:244, ello en 1

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Expediente Nº 519/1994

virtud de la naturaleza laboral de su crédito y de conformidad con la regla establecida en el art. 57 de la Ley 24522”.

Tal como surge de autos (fs. 551) en sede comercial se homologaron acuerdos que se encuentran en etapa de cumplimiento, no desprendiendose del expediente que los mismos alcanzasen a los acreedores privilegiados, categoría en la cual se encuentra comprendido el crédito del accionante.

Desde...

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