Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Septiembre de 2011, expediente 3.073/2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 3073/2010 -

I- “SCACCIANTE CATALINA C/ VALMED

Juzgado nº 8 ORGANIZACIÓN MÉDICA DE INSTITUTO

Secretaría nº 16 PANAMERICANO DE SALUD SA S/

AMPARO”

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 171/172 contra la sentencia de fs. 164/166, cuyo traslado se encuentra contestado por la actora a fs. 177/179, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., considerando que se encontraba firme la decisión que declaró

    abstracta la cuestión sustancial debatida en autos -autorización de cirugía-, impuso las costas del proceso a la demandada. Asimismo, y en función de que la intervención quirúrgica se llevó

    a cabo con un elemento distinto al prescripto originariamente, impuso a la accionada una multa de $ 5.000.

    Este último aspecto del pronunciamiento se encuentra apelado por la demandada, quien -en lo sustancial- sostiene no haber incoado ningún planteo obstruccionista o dilatorio. En tal sentido, señala que cumplió con la medida precautoria ordenada,

    proveyendo la prótesis cuya existencia en el mercado se contaba a la fecha de la cirugía, con expresa aprobación del médico que la trató. Afirma que, en caso contrario, el propio médico USO OFICIAL

    de la actora se habría opuesto a la realización de la operación. Agrega que la utilización de una prótesis de distinta marca a la indicada previamente no puede ser reputada como conducta maliciosa o temeraria.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, se debe poner de manifiesto que la medida cautelar oportunamente dispuesta ordenó a la demandada arbitrar los medios para autorizar y garantizar el 100% del costo de la intervención quirúrgica a la que debía someterse la actora, de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante. Posteriormente, la accionante acompañó copia de la orden de práctica e internación dispuesta para la cirugía programada para el 22.10.10 y del material de prótesis (EXPIDIUM) y demás elementos quirúrgicos (ver fs. 121/123).

    Más adelante, y atento lo informado por la demandada en el sentido de que la provisión de la prótesis se encontraba demorada (ver fs. 131), la actora pidió que se intimara a la demandada a...

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