Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Septiembre de 2011, expediente 4.243/11

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 2 S.. 4

Causa N° 4.243/11 “P.R.A. c/ IOSE s/ amparo”

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 40/46 vta., contra la resolución de fs. 32/33, cuyo traslado fue contestado a fs. 69/71, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. R.A.P. por la que se dispuso que la Obra Social IOSE

    (Instituto de Obra Social del Ejército) le provea la cobertura del 100 % del equipamiento protésico prescripto por su médico tratante.

    Contra dicha decisión se alzó la demandada quien alega -

    básicamente- que, de acuerdo a la normativa vigente, no le corresponde la cobertura de la prótesis solicitada (conforme a la prescripción del médico), sino que le ofrece cubrir el 100 %

    de una prótesis de origen nacional.

  2. En primer lugar, y en cuanto al cumplimiento de los recaudos exigidos para el dictado de la medida cautelar, no se puede soslayar que la verosimilitud del derecho, se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista y no a una incontestable realidad,

    la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (cfr. esta S. causas n° 162/02 del 12-3-02;

    2170/02 del 20-6-02, 10.287/02 del 17-12-02, entre otras).

    En este orden de ideas, en el sublite ha quedado fuera de controversia que la actora es afiliada a la demandada (cfr. reconocimiento efectuado por ésta en las cartas documentos de fs. 3 y 4) y que debido al desgaste de la prótesis actual de rodilla y cesta pélvica de su pierna derecha, se le prescribió el implante de un equipamiento protésico (cfr.

    certificados médicos de fs. 9, 13, 14 y 19). Asimismo a fs. 3/7 consta el intercambio epistolar efectuado entre las partes, de donde surgen sus disidencias en cuanto a las características de la prótesis que debe ser implantada a la amparista.

    USO

    En cuanto a la normativa vigente, no existe duda respecto de la provisión del 100% de la prótesis por parte de la accionada, en virtud de que el Programa Médico Obligatorio establece en su artículo 8.3.3. que “la cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente…” (Resolución nº 201/02 del Ministerio de Salud).

    La cuestión a dilucidar -puntualmente- consiste en determinar cuál es la prótesis más adecuada a la patología y necesidades de la actora.

    Por ello, y previo a resolver, el juez de primera instancia remitió la causa al Cuerpo Médico Forense, que emitió dictamen a fs. 31, y señala entre otras cosas que:

    …la indicación de equipamiento protésico es procedente…, la prótesis indicada por el Dr.

    Antognazza es una de las existentes en el mercado…se considera oportuno proveer la prótesis que el médico considera adecuada para el caso en particular

    .

    Sentado lo expuesto, se advierte que la Sra. P. de 44 años de edad,

    ...

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