Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Septiembre de 2011, expediente 3.728/97

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 11 S.. 22

Causa n° 3.728/97 “INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y

MUTUAL c/ COOPERATIVA CUNICOLA PILARENSE

LTDA. s/ ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 716, -fundado a fs.

743/744vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 748/750vta.- contra la resolución de fs.

701/702, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia resolvió desestimar la solicitud de levantamiento de embargo que con fundamento en lo establecido por el art. 38 de la Ley n°

    14.394, planteó el codemandado N.R.S. a fs. 661/663vta. Para así decidir, tuvo en cuenta que el origen de la obligación que se ejecutaba en autos, resultaba anterior a la inscripción como bien de familia del inmueble embargado; y que mientras no se acreditara la inscripción del inmueble como bien de familia, no podía oponerse a terceros el beneficio de inembargabilidad.

    De otro lado, hizo mérito que el embargo dispuesto había sido ordenado y trabado sobre la porción indivisa que le pertenecía al ejecutado, razón por la cual tampoco era admisible la postura que asumía respecto del carácter del bien, pues el cónyuge que contraía una deuda, siempre era responsable con todos sus bienes, sean propios o gananciales de administración reservada.

  2. La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por el codemandado S.. Alegó -en lo sustancial- que si bien la registración del inmueble como bien de familia databa del 4-8-95 y que el convenio de préstamo era anterior, no podía perderse de vista que la deuda recién se había devengado con el incumplimiento del deudor principal.

    Adujo que su responsabilidad en carácter de avalista o fiador, no nacía con el otorgamiento del USO

    aval sino que, posteriormente y según se constate la falta de pago del deudor principal de la obligación. En síntesis, concluyó que la inscripción del bien de familia era anterior al nacimiento de la deuda.

  3. Es del caso señalar que el embargo trabado en autos (v. fs. 249/250),

    reconoce su origen en la presente ejecución hipotecaria promovida por la actora contra la Cooperativa Cunícola Pilarense Limitada (v. fs.135/138vta.) y ampliada contra los fiadores solidarios, referenciados en el escrito de fs. 149/150vta., por el préstamo oportunamente otorgado, concretado mediante la celebración de dos mutuos hipotecarios que recaen sobre el mismo inmueble y que fuera revocado por falta de pago (v. documental de fs....

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