Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Septiembre de 2011, expediente 5.943/11

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 19

C.N.. 5.943/11 “N.I.D. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO

DE LA NACIÓN Y OTRO s/ sumarísimo”

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2011.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 66 vta. –fundado en el mismo acto– contra la resolución de fs. 65, mantenida a fs. 71, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada el magistrado a quo -con arreglo a lo dictaminado por el Fiscal Federal a fs. 64-, declaró su incompetencia para entender en estas actuaciones y ordenó que fueran remitidas a la justicia federal con jurisdicción en el domicilio denunciado por la parte actora (Pontevedra, M., Provincia de Buenos Aires).

    Esta se agravia de tal decisión. En lo sustancial, argumenta que el criterio sostenido por el F., que el juez hizo suyo, se sustenta en un error, a saber, que resulta aplicable al sub lite lo prescripto por el art. 4 de la ley 16.986, lo cual es equivocado porque el proceso fue iniciado como sumarísimo (de hecho así fue caratulado) y no se le imprimió otro tipo de trámite, de donde concluye que la norma que rige la cuestión no es la de la ley de amparo, sino el art. 5 inc. 3) del Código Procesal, disposición que, según interpreta,

    la faculta a elegir la jurisdicción del domicilio de los demandados.

  2. Según se desprende del relato efectuado en la demanda y de la documentación adjunta, I.D.N. tiene 6 años de edad, es afiliado a OSPEGAP (Obra Social del Petróleo y Gas Privados –INOS Nº 1-1540-9) y padece mucopolisacaridosis tipo II

    o enfermedad de H., con retraso madurativo e hipoacusia bilateral (ver fs. 2/5, certificado de discapacidad de fs. 6 expedido por la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia de Tierra del Fuego, conforme art. 3 de la ley provincial 48, resumen de historia clínica de fs. 7/8

    y 11, copias de las prescripciones médicas de fs. 12/15, formulario de derivación de fs. 17,

    carta postal documentada de fs. 53/54 y demanda de fs. 55/62). Del escrito de inicio también USO

    surge que el menor vive junto con su familia en la Provincia de Tierra del Fuego y que en razón de la grave y poco frecuente enfermedad que padece, se indicó su derivación a Buenos Aires para ser controlado en un hospital de alta complejidad (ver prescripción de fs. 13,

    mediante la cual la pediatra C.G. solicitó la derivación a Buenos Aires “Hospital Italiano” y el formulario de derivación de fs. 17, suscripto por la misma facultativa; ver fs. 56

    vta.).

    Siguiendo siempre el relato realizado en la demanda y los extremos que resultan de la prueba instrumental acompañada, cabe precisar que el niño y su madre se encuentran alojados temporariamente en Merlo, Provincia de Buenos Aires, desde el 1 de agosto del año en curso. Debido a esta circunstancia, la médica genetista y pediatra que lo examinó, el 18 de agosto pasado expidió una serie de...

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