Cámara de Apelaciones de la Provincia de Mendoza
Recurso nº 32875, Ponente Valdez de Freber, María G. Pérez Lucero, Nora Estela; Cordero, Rodrigo; Antonio Cordero, Emilio Venancio Cobro Alquiler
Actor: Valdez De Freber, María G Pérez Lucero, Nora Estela; Cordero, Rodrigo; Antonio Cordero, Emilio Venancio Cobro Alquiler
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Id. vLex: VLEX-35359530
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Materia: Civil Y Comercial
Tipo de Resolución: AutoVoces: Bien De Familia - Efectos-principio General-inscripcion-caracter Constitutivo-excepcionesTexto: La constitución del bien de familia produce efectos a partir de su inscripción en el Registro Inmobiliario, lo que denota el carácter constitutivo que tiene dicha inscripción. Este principio se encuentra relativizado de dos maneras: una en virtud del efecto retroactivo que la inscripción tiene respecto de escrituras presentadas en el plazo del art. 5 de la ley 17801. Aquí el instrumento se considera registrado en la fecha de su otorgamiento y no en la de su efectiva inscripción. La otra excepción aparece dada a nivel jurisprudencial de la Corte Nacional, donde se sostiene que lo determinante a los efectos de la oponibilidad de la afectación frente a terceros, es la fecha en que se presenta o solicita la inscripción y no aquella en que se asienta en el folio real correspondiente.Referencias Normativas: Norma: Código Civil art.: 2342 - Norma: Código Civil art.: 2336 - Norma: Código Civil art.: 2338Expediente: 32875 - Valdez De Freber, María G Pérez Lucero, Nora Estela; Cordero, Rodrigo; Antonio Cordero, Emilio Venancio Cobro AlquilerFecha: 22-06-1999Magistrados: BoulinTribunal: Primera Cámara En Lo Civil - Primera Circunscripción Judicial
Embargo- Incidente de Desembargo
Bien de Familia
Efectos-principio General-inscripcion-caracter Constitutivo-excepciones
Auto Nº 32875 de Cámara de Apelaciones de la Provincia de Mendoza - Primera Cámara En Lo Civil, de 22 de Junio 1999
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