Cámara Nacional de Casación Penal
Recurso nº 3921.2
Actor: Ferro, Luis Alfredo y otro s/recurso de casación.
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Id. vLex: VLEX-35244746
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Voces: Prescripción de la acción civil. Individualización del autor. Procedimiento administrativo. Presunción de legitimidad. Nulidad. Artículo 4037 del Código Civil.
Sumario: En el caso bajo examen se debate la interpretación del art. 4037 del Código Civil -modificado por la ley 17.711-, que contiene el plazo de dos años para la prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual. Teniendo en cuenta la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e interpretando la norma citada a la luz de los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos contenidos en la Constitución Nacional -art. 75, inc. 22-, en especial el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -que consagra el derecho de toda persona a un recurso judicial efectivo que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, aunque tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales, al tiempo que señala que los Estados Partes se comprometen, entre otras cuestiones, a desarrollar las posibilidades de ese recurso judicial-, deviene desacertada la pretensión del recurrente de que se cuente el término de la prescripción bienal del art. 4037 del Código Civil a partir de la producción del suceso bajo estudio, toda vez que - como lo señaló el a quo- "llevó más de dos años de paciente investigación previa, determinar la necesidad de detener y convocar a prestar declaración indagatoria a los presuntos responsables de la muerte de la víctima (decreto de fecha 2 de junio de 1998)", de los cuales gran parte ocupó el conflicto de competencia entre los tribunales federales y los ordinarios de la Provincia de Córdoba. Es más, el requerimiento de instrucción en contra de los imputados es del 5 de diciembre de 1997, esto es casi a los dos años de producido el delito, por lo que no se puede pretender que el tiempo de prescripción de la acción civil en contra de los condenados se inicie con una fecha anterior a ésta. Por lo tanto, al efectuarse la pretensión del actor civil el 5 de junio de 1998 concediéndosele tal carácter el 11 de mayo de 1999 no se ha superado el plazo indicado por el art. 4037 del Código Civil, por lo que la acción civil por responsabilidad extracontractual ejercida por la nombrada en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba no ha prescripto. Un análisis contrario tornaría prácticamente ilusorio el derecho al resarcimiento por parte del Estado por la acción ilícita de sus dependientes. Además, sólo esa interpretación del citado precepto se concilia con las recomendaciones contenidas en "Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley", receptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (La Habana, 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990). (Voto del Dr. David -en minoría-).Magistrados: David, Madueño, Fégoli.Registro n° 3921.2. Ferro, Luis Alfredo y otro s/recurso de casación. 16/03/01Causa n°: 2840.Cámara Nacional de Casación Penal.Sala: II.Citas: C.S.J.N.: Fallos: 310:626; 310:1932; 314:137; 311:2018: 317:1437; 319:1960; 320:1081; 322:2452. "Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder", del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Milán, 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, aprobada por la Resolución 40/34 de la Asamblea General de la O.N.U.).
Artículo 29 del Código Penal
Artículo 4037 del Código Civil
Presunción de Legitimidad
Procedimiento Administrativo
Individualización del Autor
Prescripción de la Acción Civil
Artículos 123 y 404, Inciso 2° del C.P.P.N
Prueba Dirimiente
Nulidad
Recurso de Cámara de Casacion Penal nº 3921.2 del 16 de Marzo de 2001.
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