Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Recurso nº 20.042
Actor: LOPEZ, Rosa E.
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http://ar.vlex.com/vid/35221410
Id. vLex: VLEX-35221410
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AMENAZAS. Concepto. Elemento subjetivo del tipo legal. Frases proferidas en altercado o momento de nerviosismo. Atipicidad. Sobreseimiento.
La acción de amenazar es -según la definición del diccionario de la Real Academia Española- dar a entender con actos y palabras que se quiere hacer algún mal a otro. Si no se advierte que los dichos de la encausada buscaron alterar la mente de la víctima para pretender su intranquilidad, desasosiego o temor, ni tampoco que intentó obligarla a hacer algo (que espontáneamente no haría) para que no le ocurra el mal amenazado, sino que se trata de frases pronunciadas en situación de un altercado o momento de nerviosismo sin que la frase proferida resulte idónea a los efectos de crear amedrentamiento en el sujeto pasivo, elemento subjetivo del tipo legal achacado que ineludiblemente tiene que existir para resultar típico el accionar investigado (*), corresponde revocar el procesamiento y decretar su sobreseimiento en orden al delito de amenazas (art. 149 bis, C.P.).Barbarosch, González Palazzo. (Sec.: López).20042_4 LOPEZ, Rosa E. 14/02/03c. 20.042.C.N.Crim. y Correc.Sala IV.Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala V, c. 7.827, "Trape, Edgardo", rta: 05/12/1997.Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala IV nº 20.042 del 05 de Diciembre de 1997.
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