Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala III nº 87.908 del 30 de Junio de 2006.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Recurso nº 11.779/2004
Sentencia nº 87.908
Actor: Gagliardi, Luis María
Demandado: Sociedad Española de Beneficencia hospital Español Asociación Civil
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/35211331
Id. vLex: VLEX-35211331

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Resumen:

CERTIFICADO DE TRABAJO. Art. 80 LCT. Art. 3 decreto 146/01. Supuesto en el que empleador no reconoce el vínculo laboral.

art. 3 del decreto 146/01. art. 80 LCT.

Los 30 días que comienzan a correr, de conformidad con el art. 3 del decreto 146/01, a partir de fenecido el plazo de 48 hs. acordado por el art. 80 LCT, se justifica cuando es de suponer que el empleador dará cumplimiento a la obligación de entrega de los certificados, lo que no ocurre cuando éste niega la existencia de relación laboral, pues en este caso es claro que no cumplirá obligación alguna derivada de la aplicación de normas laborales, entre ellas la del art. 80 L.C.T.. Como esta posición adoptada por quien luego se comprueba que fue empleador no puede ser valorada en términos más ventajosos para éste que aquella en que el empleador reconoce el vínculo laboral, pero luego no cumple la obligación en análisis, corresponde entender que la intimación cursada por el actor antes del vencimiento del plazo de 30 días posteriores al despido para que se le entreguen los certificados mencionados resulta suficiente para la procedencia de la indemnización establecida por el último párrafo del art. 80 LCT. Toq. 1204.

Eiras. Porta.

11.779/2004. Gagliardi, Luis María c/ Sociedad Española de Beneficencia hospital Español Asociación Civil s/ despido. 30/06/06

SD. 87.908.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Sala III.

Texto:

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