Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II nº .88148 del 28 de Junio de 2000.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Recurso nº 88148/00
Sentencia nº .88148
Actor: Obra Social del Personal de Farmacia
Demandado: Farmacia Cezanne S.C.C.
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/35188478
Id. vLex: VLEX-35188478

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Resumen:

CONTRATO DE TRABAJO. Socio empleado. Socio comanditado. Farmaceútico.

Si el director técnico de la farmacia debía poner al servicio de la misma su trabajo personal e intransferible, de ello resulta acreditado el carácter laboral de la relación, en tanto las mismas obligaciones tiene el socio comanditado que ejerce la administración de la sociedad, lo que impide la aplicación del art. 27 de la LCT.

Rodríguez. Bermúdez.

88148/00. Obra Social del Personal de Farmacia c/ Farmacia Cezanne S.C.C. s/ Cobro de aportes o contribuciones. 28/06/00

s.d.88148.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Sala II.

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