Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Recurso nº 3.315/03
Actor: Asociacion Permanente de Usuarios de Serv. Financieros
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
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Id. vLex: VLEX-35145194
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Juz. 9 Sec. 17 CAUSA Nº 3.315/03 "ASOCIACION PERMANENTE DE USUARIOS DE SERV. FINANCIEROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ amparo" Buenos Aires, 27 de abril de 2004. Y VISTOS: el conflicto negativo de competencia sus-citado entre el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 9 y la titular del Juzgado Nacional en lo Comer-cial Nº 24, y CONSIDERANDO: I. Que los actores demandan al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se disponga la eliminación del Coefi-ciente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) en la totali-dad de los créditos adquiridos en las entidades financieras y/o créditos adquiridos en forma privada, ya sean hipoteca-rios, prendarios, personales o que deriven de cualquier otra operación crediticia; asimismo plantean la inconstitucionali-dad de las normas que citan. El titular del Juzgado Nº 9 de este fuero se declaró incompetente a fs. 94/96 y dispuso la remisión de la causa a la Justicia Nacional en lo Comercial. A fs. 108/109, la señora juez en lo Comercial no admitió la radicación de la causa y ordenó su devolución a este fuero. Elevados los autos a esta Sala, se corrió vis-ta al señor Fiscal General quien propicia la atribución de competencia para entender en la presente causa, a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal -dejando a salvo su opinión personal- con remisión al fallo de la Corte Suprema de Justi-cia de la Nación del 30-9-03 en la causa "Viejo Roble SA c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa". II. Que la cuestión debatida en las presentes actuaciones es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Sala en la causa nº 10.756/02 del 11-2 04, "Padrera, María Alejandra c/Estado Nacional Poder Ejecutivo s/amparo", cuya fotocopia certificada integra la presente. En consecuencia, cabe estar a la totalidad de los fundamentos vertidos en dicha pieza por razones de breve-dad. Por ello, y oído el señor Fiscal General ante esta Cámara, SE RESUELVE: atribuir competencia a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial. Firman los suscriptos por hallarse vacante la restante vocalía de la Sala (art. 109 del RPJN). Regístrese, notifíquese -al señor Fiscal Gene-ral en su despacho-, comuníquese por oficio al Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 9 y remítase al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24. RICARDO GUSTAVO RECONDO - GUILLERMO A. ANTELO
3.315/03. ASOCIACION PERMANENTE DE USUARIOS DE SERV. FINANCIEROS c/ PODER EJECUTIVO NACION AL s/ amparo. 27/04/04Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 3.315/03 del 27 de Abril de 2004.
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