Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Recurso nº 667/97
Actor: Elma Sa.
Demandado: Pratti Vazquez Iglesias Sa.
Enlazar como:
http://ar.vlex.com/vid/35144737
Id. vLex: VLEX-35144737
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
LIQUIDACIÓN: REVISIÓN. CORRECCIÓN DE ERRORES. CÓDIGO CIVIL.
Es conveniente comenzar recordando que no asiste razón a la recurrente cuando sostiene que -encontrándose cancelado el capital adeudado- los intereses se encuentran extinguidos por su naturaleza accesoria. Para ello corresponde recordar que las liquidaciones son aprobadas "en cuanto hubiere lugar por derecho". En consecuencia, los jueces se encuentran facultados para disponer la corrección de los errores que aquéllas pudieran contener (conf. esta Sala, causas 7441 del 4.8.84, 5598 del 2.7.96, 509 del 29.4.97; Sala 2, causa 5693 del 29.10.93; Sala 3, causas 6015 del 11.4.89, 9178 del 2.4.93). En este sentido se debe tener en cuenta que los autos aprobatorios de liquidaciones no tienen autoridad de cosa juzgada, correspondiendo su rectificación por el Tribunal si hubieran mediado errores (conf. esta Sala, causas 2139 del 21.5.85, 5457/92 del 6.4.99; Sala 2, causa 5418 del 18.9.97; Sala 3, causas 6015 y 9178 cit.). Lo dispuesto por los arts. 776 y 777 del Código Civil. El primer de ellos establece que "si el deudor debiese capital con intereses, no puede, sin consentimiento del acreedor, imputar el pago al principal". Por su parte, la segunda de las normas citadas dispone que "el pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputará primero a los intereses, a no ser que el acreedor diese recibo por cuenta del capital".Dra. María Susana Najurieta - Dr. Martín Diego Farrell - Dr. Francisco de las Carreras.667/97. ELMA SA. C/ PRATTI VAZQUEZ IGLESIAS SA. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO. 30/03/04Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.Sala 1.
Código Civil
Corrección de Errores
Liquidación: Revisión
Ficha N° 5267
Jurisprudencia Csjn
Tasa Aplicable
Errores Aritmeticos
Ficha N° 11.441
Atribucion a la Justicia Nacional en lo Comercial Federal
Prevalencia de las Relaciones de Derecho Privado
Mora del Deudor
Intereses: Anatocismo
Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 667/97 del 30 de Marzo de 2004.
Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:
Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.
3
días de Acceso gratuíto
Si ya es cliente de vLex, Acceda Aquí