Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 667/97 del 30 de Marzo de 2004.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

Recurso nº 667/97

Actor: Elma Sa.
Demandado: Pratti Vazquez Iglesias Sa.
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/35144737
Id. vLex: VLEX-35144737

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Resumen:

LIQUIDACIÓN: REVISIÓN. CORRECCIÓN DE ERRORES. CÓDIGO CIVIL.

Es conveniente comenzar recordando que no asiste razón a la recurrente cuando sostiene que -encontrándose cancelado el capital adeudado- los intereses se encuentran extinguidos por su naturaleza accesoria. Para ello corresponde recordar que las liquidaciones son aprobadas "en cuanto hubiere lugar por derecho". En consecuencia, los jueces se encuentran facultados para disponer la corrección de los errores que aquéllas pudieran contener (conf. esta Sala, causas 7441 del 4.8.84, 5598 del 2.7.96, 509 del 29.4.97; Sala 2, causa 5693 del 29.10.93; Sala 3, causas 6015 del 11.4.89, 9178 del 2.4.93). En este sentido se debe tener en cuenta que los autos aprobatorios de liquidaciones no tienen autoridad de cosa juzgada, correspondiendo su rectificación por el Tribunal si hubieran mediado errores (conf. esta Sala, causas 2139 del 21.5.85, 5457/92 del 6.4.99; Sala 2, causa 5418 del 18.9.97; Sala 3, causas 6015 y 9178 cit.). Lo dispuesto por los arts. 776 y 777 del Código Civil. El primer de ellos establece que "si el deudor debiese capital con intereses, no puede, sin consentimiento del acreedor, imputar el pago al principal". Por su parte, la segunda de las normas citadas dispone que "el pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputará primero a los intereses, a no ser que el acreedor diese recibo por cuenta del capital".

Dra. María Susana Najurieta - Dr. Martín Diego Farrell - Dr. Francisco de las Carreras.

667/97. ELMA SA. C/ PRATTI VAZQUEZ IGLESIAS SA. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO. 30/03/04

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Sala 1.

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INTERESES: ANATOCISMO. MORA DEL DEUDOR. ERRORES ARITMETICOS. TASA APLICABLE.

En lo que respecta al agravio vinculado con el anatocismo en el que se habría incurrido -fundando en la circunstancia de que la última liquidación parte de la suma de $ 62.160,80 (que ya contenía intereses)- corresponde tener en cuenta que el art. 623 del Código Civil establece como excepción a la procedencia de intereses sobre los intereses, el caso de mora del deudor (hipótesis que se configura en el caso de autos). Y en lo que respecta a los errores aritméticos que se le imputan a la liquidación cuestionada, corresponde precisar que la tasa de interés allí utilizada se ajusta debidamente a la dispuesta oportunamente por este Tribunal (la que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días).

Dra. María Susana Najurieta - Dr. Martín Diego Farrell - Dr. Francisco de las Carreras.

667/97. ELMA SA. C/ PRATTI VAZQUEZ IGLESIAS SA. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO. 30/03/04

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Sala 1.

Voces:

Código Civil
      Corrección de Errores
           Liquidación: Revisión
Ficha N° 5267
      Jurisprudencia Csjn
           Tasa Aplicable
                Errores Aritmeticos
Ficha N° 11.441
      Atribucion a la Justicia Nacional en lo Comercial Federal
           Prevalencia de las Relaciones de Derecho Privado
                Mora del Deudor
                     Intereses: Anatocismo

Extracto:

Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 667/97 del 30 de Marzo de 2004.



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