Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 8.554/02 del 10 de Abril de 2003.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

Recurso nº 8.554/02

Actor: Pecadi S.a.
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional y Otros
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Id. vLex: VLEX-35142703

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Resumen:

COMPETENCIA. Atribución sucesiva de jurisdicción por magistrados de varios fueros. Decisión tendiente a evitar privación de justicia.

Si bien no se ha configurado un concreto conflicto negativo de competencia, por cuanto no media en el caso la atribución recíproca de competencia entre dos de los jueces involucrados en la contienda suscitada (confr. CS., doctr. de Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204; 306:591 y 1643; 307:95 y 2139; 317:916 y 318:1834), a partir de las declaraciones de incompetencia formuladas por los jueces contencioso administrativo federal, comercial, civil y comercial federal y civil quienes se han atribuido sucesivamente jurisdicción para entender en las presentes actuaciones, se encuentra planteado un conflicto en los términos del art. 24, inc. 7°, decreto-ley 1285/58. A fin de que la situación que se ha planteado no derive en un mayor retardo de justicia que, en caso de perdurar podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional (CS., Fallos 310:1555 y 2842), de acuerdo a lo dispuesto por la norma citada y habida cuenta de la elevación ordenada, a este Tribunal le corresponde dirimir la cuestión de competencia suscitada.

Dra. María Susana Najurieta - Dr. Martín D. Farrell - Dr. Francisco de las Carreras.

8.554/02. PECADI S.A. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO. 10/04/03

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Sala 1.

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COMPETENCIA. Por razón de la materia. Mutuo. Derecho comercial. Versación específica. Inconstitucionalidad de normas federales. Carácter nacional de los jueces de la Capital Federal. Atribución a la Justicia Nacional en lo Comercial.

Aunque como principio el Estado Nacional se halla sometido a la jurisdicción federal (art. 116, Constitución Nacional), ello no es bastante para determinarla cuando se ha reconocido a un fuero una específica versarción sobre la materia en debate (conf. Sala 2, causa 9740/02 del 14.11.02; esta Sala, causa 12.178/02 del 3.4.03 y sus citas). Los préstamos están sujetos a las leyes mercantiles, cuando la cosa prestada puede ser considerada género comercial, o destinada a uso comercial y tiene lugar entre comerciantes, o teniendo por lo menos el deudor esa calidad (artículos 558, Código de Comercio), circunstancias que se hallan presentes en esta acción; y el artículo 43 bis, decreto-ley 1285/58 (t.o. por ley 23.637) establece la competencia de la justicia en lo comercial en todas las cuestiones regidas por las leyes mercantiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a otro fuero (confr. esta Sala, causa 10.967/02 del 27.3.03). No obsta a la solución propuesta lo dispuesto en el artículo 6°, ley 25.587, habida cuenta del carácter nacional de todos los jueces de la Capital Federal (conf. CS.; Fallos 266:149, 310:1106, 323:3881, entre otros), ni tampoco la circunstancia de que se haya puesto en tela de juicio la constitucionalidad de las normas citadas, pues por expreso mandato de la Constitución Nacional, todos los jueces de cualquier jerarquía o fuero están obligados a interpretar y aplicar la Ley Fundamental y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponde (confr. CS., doctr. Fallos: 317:126; 323:477, 518 y 2590). Cabe agregar que las partes pactaron la competencia de los tribunales ordinarios de esta ciudad con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción (ver cláusula 33a. del contrato de crédito documentario).

Dra. María Susana Najurieta - Dr. Martín D. Farrell - Dr. Francisco de las Carreras.

8.554/02. PECADI S.A. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO. 10/04/03

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Sala 1.

En análogo sentido, c. 907/03 del 10.4.03.

Extracto:

Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 8.554/02 del 10 de Abril de 2003.



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