Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Recurso nº L.312379
Actor: RONDINELLI, Rafaela Emma y otro
Demandado: GILONI, Gracio
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http://ar.vlex.com/vid/35105749
Id. vLex: VLEX-35105749
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COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Daños y perjuicios. Recepción de la unidad. Incumplimiento de las obligaciones del vendedor. Accesorios empotrados. Boleto de compraventa. Silencio.
1- El vendedor debe entregar la cosa tal como se encontraba en el momento del contrato de venta (art. 1408 del Código Civil) "con todos sus accesorios" (art. 1409, conc. art. 1426 del Código citado), aunque en los títulos no se mencionen, o aunque momentáneamente hayan sido separados de aquélla. Así, las molduras de madera, los revestimientos, el hogar, los muebles y espejos empotrados en las paredes y las estufas, revisten la condición de accesorios del inmueble. 2- El silencio guardado en oportunidad de suscribirse el boleto de compraventa, permite concluir que los accesorios empotrados en el bien formaban parte de la operación así concertada.Hernán Daray, Gladys S. Alvarez.L.312379 RONDINELLI, Rafaela Emma y otro c/ GILONI, Gracio s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 18/04/01Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.Sala M.
Boleto de Compraventa
Accesorios Empotrados
Incumplimiento de las Obligaciones del Vendedor
Recepción de la Unidad
Autorización para Vender
Asentimiento del Cónyuge
Compraventa Inmobiliaria
Daños y Perjuicios
Silencio
Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil nº L.312379 del 18 de Abril de 2001.
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