Segovia Claudio Ramón C/ e.N. -Mº de Defensa- e.M.G.e. S/ Retiro Militar y Fuerzas de Seguridad Causa: 16.432/93

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal


Actor: Segovia Claudio Ramón
Demandado: E.N. -Mº de Defensa- E.M.G.E.
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/34930052
Id. vLex: VLEX-34930052

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Resumen:

PROCEDIMIENTO JUDICIAL. SENTENCIA. Cosa juzgada. Relación con un tercero.

Si un tercero no ha participado en el proceso, y por lo tanto no pudo hacer valer sus derechos en el juicio la sentencia no puede afectarlo (Kenny, Héctor Ed. "La intervención obligada de terceros en el proceso civil", pág. 80 y sig. Depalma 1983 y, Falcón, Enrique M. "C.P.C.C.N.", T.III, pág. 53 Abeledo-Perrot 1984; conf. asimismo: "Minar SACI c/ Entel s/ proceso de conocimiento", de esta Sala del 19/8/97). (Consid. 7º).

Buján, Licht, Coviello

Segovia Claudio Ramón c/ E.N. -Mº de Defensa- E.M.G.E. s/ retiro militar y fuerzas de seguridad Causa: 16.432/93 8/06/99

C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA I

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ENTES PUBLICOS. ENTES AUTARQUICOS. Instituto de Obra Social del Ejército (I.O.S.E.). Art. 1 de la ley 18.683.

El Instituto de Obra Social del Ejército es una entida autárquica, dotada de una personalidad y competencia propias. (Consid. 5º).

Buján, Licht, Coviello

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LEY 18.683, ART. 1

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL. SENTENCIA. Cosa juzgada. Orden público. Alcance.

La cosa juzgada -que es de orden público (Fallos: 311:495, 651, 2058) y cuyos alcances pueden ser declarados de oficio (confr. art. 347 del Código Procesal), solo afecta a quienes han intervenido en el proceso en calidad de partes y no aprovecha ni perjudica a los terceros. (Consid. 6º). 25/11/75, ED. 66-189). (Consid. 6º).

Buján, Licht, Coviello

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C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA I

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL. SENTENCIA. Cosa juzgada. Efectos. Alcance.

Cuando los efectos de la cosa juzgada han de extenderse a otro interesado, corresponde su participación en la causa (Fallos: 256:198), ya que el reconocimiento del carácter inmutable de una decisión judicial requiere la existencia de un trámite anterior contradictorio en el que se hayan respetado sustancialmente las exigencias de la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 238:18; 255:162; 261:322; 310:2063). (Consid. 7º).

Buján, Licht, Coviello

Segovia Claudio Ramón c/ E.N. -Mº de Defensa- E.M.G.E. s/ retiro militar y fuerzas de seguridad Causa: 16.432/93 8/06/99

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Voces:

Extracto:

Segovia Claudio Ramón C/ e.N. -Mº de Defensa- e.M.G.e. S/ Retiro Militar y Fuerzas de Seguridad Causa: 16.432/93



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