HABERES PREVISIONALES. Reducción del haber. Decs. 438/00 y 108/01. Interés jurídico actual. Cuestión abstracta.
Sustituido el art. 8 del Dec. 438/00 por el art. 1 del Dec. 108/01, debe concluirse que el actor, en la actualidad, carece del interés jurídico que, oportunamente, le pudo haber asistido e inducido a iniciar la acción de amparo (cfr. Fallos 303:15 y 31; 304:1544; 321:3394) y, en consecuencia, la cuestión se ha tornado abstracta (Fallos 303:46 y 47). (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).
Laclau-Fasciolo-Mari Arriaga.
exp. 28288/2000. "ZEITLER, ENRIQUE EDELMIRO c/ Estado Nacional - P.E.N.". 20/02/01
sent. def. 76337.
C.F.S.S.
Sala III.
--------------------------------------------------------------HABERES PREVISIONALES. Reducción del haber. Dec. 438/00. Recursos. Medidas existentes al momento de la resolución. Dec. 108/01.
Aún cuando el pronunciamiento de la alzada debe limitarse a meritar los elementos fácticos y jurídicos necesarios, evitando consideraciones extrañas a ellos e innecesarias a ese objeto (cfr. Fallos 303:2623), ha de incluirse ente los primeros la debida atención a las circunstancias existentes al momento de resolver, aunque sean sobrevinientes al dictado del pronunciamiento recurrido y a la interposición del recurso de apelación que motiva la intervención del tribunal (cfr. principio que informa la doctrina de Fallos 303:397; 306:1161 y 1787; 307:1263 y 2483; 320:36, 322:2603, entre otros). En consecuencia, atento que el análisis de la cuestión sometida a decisión involucra, inexorablemente, el de la constitucionalidad del Dec. 438/00, dictado con expresa invocación del art. 99, inc. 3 de la Ley Suprema, no puede soslayarse que por el art. 1 del Dec. 108/01 -también dictado con arreglo a lo dispuesto por el art. 99, inc. 3 de la C.N.- fue sustituido el art. 8 de aquélla normativa. (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).
Laclau-Fasciolo-Mari Arriaga.
exp. 28288/2000. "ZEITLER, ENRIQUE EDELMIRO c/ Estado Nacional - P.E.N.". 20/02/01
sent. def. 76337.
C.F.S.S.
Sala III.
--------------------------------------------------------------HABERES PREVISIONALES. Reducción del haber. Dec. 438/00. Inaplicabilidad. Art. 99, inc. 3) C.N.
El Dec. 438/00 no reúne los requisitos exigidos por el art. 99, inc. 3) de la Constitución Nacional, puesto que ha sido dictado durante el período de sesiones del Congreso, razón por la cual debió de ser éste el organismo donde se debatiera la cuestión. Además, el Senado de la Nación rechazó dicho decreto en su sesión del 14 de junio de 2000, lo que pone en evidencia -más allá de la inexistencia de la Comisión Bicameral Permanente- que el mismo no cuenta con la aprobación parlamentaria exigida por el referido art. 99, inc. 3, de la C.N. (Disidencia del Dr. Laclau).
Laclau-Fasciolo-Mari Arriaga.
exp. 28288/2000. "ZEITLER, ENRIQUE EDELMIRO c/ Estado Nacional - P.E.N.". 20/02/01
sent. def. 76337.
C.F.S.S.
Sala III.
--------------------------------------------------------------HABERES PREVISIONALES. Reducción del haber. Dec. 438/00. Recursos. Tratamiento. Cuestión de fondo.
Siendo dos las apelaciones que motivaron la remisión de las actuaciones a la alzada (una contra la sentencia interlocutoria que hizo lugar a la medida cautelar ordenando a la demandada se abstuviera de aplicar el Dec. 438/00 hasta que recayese solución definitiva sobre el fondo del asunto; y otra contra la sentencia definitiva que acogió favorablemente la acción de amparo y ordenó al Estado Nacional se abstuviera de aplicar al actor las disposiciones contenidas en el referido decreto, por no haberse cumplido con el procedimiento establecido por la C.N. para su dictado atento el carácter de "necesidad y urgencia" del que participa), evidentes razones de celeridad y economía procesal sugieren la conveniencia de dar inmediato tratamiento al tema de fondo, con prescindencia de lo actuado en torno a la medida cautelar ordenada, atento su accesoriedad y provisoriedad. (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).
Laclau-Fasciolo-Mari Arriaga.
exp. 28288/2000. "ZEITLER, ENRIQUE EDELMIRO c/ Estado Nacional - P.E.N.". 20/02/01
sent. def. 76337.
C.F.S.S.
Sala III.
--------------------------------------------------------------HABERES PREVISIONALES. Reducción del haber. Decs. 438/00 y 108/01. Perjuicio. Conjetura.
Si bien el texto originario del Dec. 438/00 permitía inferir la inminencia del perjuicio que podría provocar su aplicación, lo cierto es que el peligro de que se trata desapareció, al menos al presente, en su redacción modificada por el Dec. 108/01, en cuanto excluye de las quitas a los haberes mensuales cuyo importe bruto, por todo concepto, sea inferior a los $ 500.- y faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos para dictar las disposiciones necesarias a su implementación y -entre otras- a fijar la fecha de inicio a partir de la cual se efectuará la reducción de los haberes. De ello se colige que la aplicación de la norma en cuestión constituye hoy una mera conjetura, en tanto para que alcance al amparista, ello habrá de ser la conclusión final del procedimiento previsto por el citado art. 8 en su nueva versión y del dictado de un acto administrativo expreso, particular o de alcance general, que así lo disponga. (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).
Laclau-Fasciolo-Mari Arriaga.
exp. 28288/2000. "ZEITLER, ENRIQUE EDELMIRO c/ Estado Nacional - P.E.N.". 20/02/01
sent. def. 76337.
C.F.S.S.
Sala III.
--------------------------------------------------------------HABERES PREVISIONALES. Reducción del haber. Decs. 438/00 y 108/01. Interés jurídico actual. Cuestión abstracta.
Hasta tanto no se declare aplicable a quien demanda la quita dispuesta por el Dec. 438/00 -modificado por Dec. 108/01-, no se verifica la existencia del acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace el derecho previsional del que goza, tal como lo exige el art. 1 de la ley 16.986 para la procedencia de la acción de amparo. Ello conduce a que deba dejarse sin efecto la sentencia definitiva que hizo lugar a la referida acción, y también la medida cautelar ordenada. La solución propuesta se compadece con lo señalado por el Alto Tribunal en el sentido de que si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pertinente, por cuanto como consecuencia de aquéllas el gravamen, actual o inminente, ha desaparecido, tornándose en una mera eventualidad la aplicación del descuento de que se trata (cfr. Fallos 304:1088; 321:3465 y 3646). (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).
Laclau-Fasciolo-Mari Arriaga.
exp. 28288/2000. "ZEITLER, ENRIQUE EDELMIRO c/ Estado Nacional - P.E.N.". 20/02/01
sent. def. 76337.
C.F.S.S.
Sala III.
--------------------------------------------------------------HABERES PREVISIONALES. Reducción del haber. Dec. 438/00. Inaplicabilidad. Art. 99, inc. 3) C.N.
La necesidad y urgencia contemplada en el art. 99, inc. 3) de la Constitución Nacional para atribuir validez a los decretos-leyes nada tiene que ver con imposibilidades políticas de obtener los votos requeridos para que prospere una iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo. Una interpretación contraria implicaría desconocer el principio de la división de poderes y, consiguientemente, un quiebre en el orden institucional que nos rige. (Disidencia del Dr. Laclau).
Laclau-Fasciolo-Mari Arriaga.
exp. 28288/2000. "ZEITLER, ENRIQUE EDELMIRO c/ Estado Nacional - P.E.N.". 20/02/01
sent. def. 76337.
C.F.S.S.
Sala III.