Ley N 3876/11
Firmantes | Moscariello - Schillagi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Septiembre de 2011 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N 3876/11RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL
Buenos Aires, 01 de septiembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL
La actividad audiovisual comprende:
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La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo, a modo enunciativo, producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
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La prestación de servicios de producción audiovisual.
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El procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, incluyendo la actividad de los laboratorios, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
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La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
También gozan de los beneficios del presente régimen la prestación de servicios especificos para la actividad audiovisual, las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual, el alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico y la distribución de obras cinematográficas nacionales cuyo proceso de producción comprenda, al menos una etapa realizada en la Ciudad de Buenos Aires habiendo recibido los beneficios previstos en esta Ley.
Federico Lacroze; Av. Álvarez Thomas; Av. Forest; Av de Los Incas; Holmberg; La Pampa; Av Triunvirato; Av Combatientes de Malvinas; Av. Chorroarín; Av. San Martin; Paysandú; Av. Wames; Av. Juan B Justo; Av Córdoba; Uriarte; Fray Justo Santa María de Oro hasta la intersección con la calle Guatemala. El polígono incluye ambas aceras de las arterias mencionadas.
Si el beneficiario posee su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los benefcios de esta Ley sólo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser llevadas a cabo fuera de dicho ámbito, en los términos que fije la reglamentación.
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Las universidades e institutos universitarios reconocidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.521; y
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los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza, que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.
Los beneficios correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos solo tendrán efecto sobre los ingresos derivados de la exhibición cinematográfica.
REGISTRO DE EMPRESAS AUDIOVISUALES
°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Registro de Empresas Audiovisuales (en adelante, el Registro).
La inscripción en el Registro es condición para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente, en los términos que establezca la reglamentación.
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