Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
Emisor: Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
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Id. vLex: VLEX-32151474
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Causa P 65730 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 23 de Octubre 2002
Dictamen de la Procuración General:La Sala Primera de la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Quilmes condenó por mayoría a David José Sanchez a la pena de tres años de prisión, con costas, por considerarlo coautor responsable de los delitos de robo simple reiterado, en concurso real (dos hechos); arts. 55 y 164 del Código Penal (v. fs. 233/240).Contra ese pronunciamiento se alza el Fiscal de Cámaras, quien interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 244/249).Denuncia el quebranto de los arts. 258, 259, 259 “in fine”, 251 y 153 del Código de Procedimiento Penal, 166 inc. 2do. y 164 del Código Penal.Cuestiona la calificación legal. Critica que se haya descartado la aplicación de la agravante del art. 166 inc. 2do. del Código Penal; en uno de los hechos, por no existir peritaje balístico del arma incautada al reo, y en el otro, habida cuenta la falta de correspondencia, entre el arma hallada al procesado y la que describen los damnificados como la utilizada por los reos.Destaca que la figura legal del art. 166 inc. 2do. del Código Penal tan solo requiere al respecto la acreditación del uso de arma; extremo probado en las actuaciones de la causa.En mi opinión, asiste razón al recurrente.En efecto. Así resulta del propio fallo en crisis, a la luz de lo dictaminado por esta Procuración General en casos análogos y en relación a la procedencia de la agravante del art. 166 inc. 2do. del Código Penal.En tal sentido, el decisorio en crisis considera debidamente acreditado el uso de armas en los dos ilícitos (v. fs. 238). A la hora de resolver...
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