Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 21 de Sala Laboral, 7 de Abril de 2011

Número de sentencia21
Fecha07 Abril 2011
Número de registro98164515
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: VEINTIUNO

En la ciudad de Córdoba, a los siete días del mes de abril del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia doctores C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "CAROSIO FERNANDO C/ DINOSAURIO S.A. - ORDINARIO - DESPIDO - RECS. DE CASACION" (59515/37) a raíz de los recursos concedidos a las partes en contra de la sentencia N° 57/09, dictada por la Sala Cuarta de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor H.F.M. -SecretaríaN.° 7-, cuya copia obra a fs. 329/351, en la que se resolvió: “I) Rechazar parcialmente la demanda entablada por F.C. en contra de DINOSAURIO S.A. en cuanto pretende el pago de diferencias salariales según detalle obrante en el anexo uno de la planilla de la demanda, integración del mes de despido, haberes de noviembre de 2006, indemnización art. 80 de la L.C.T., art. 8 de la ley 24.013, indemnización del art. 15 de la ley 24.013, sueldo anual complementario segundo semestre 2004, primer y segundo semestre 2005, primer semestre y proporcional segundo semestre 2006, asignaciones no remunerativas según detalle obrante en el anexo 3 de la planilla de la demanda y vacaciones proporcionales 2006.- II) Acoger parcialmente la demanda incoada por el actor en contra de la accionada en cuanto pretende el pago de la indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización art. 16 de la ley 25.561, indemnización del art. 2° de la ley 25.323 y escalafón art. 12 del C.C. de trabajo N° 313/75.- Asimismo condenar a la accionada a entregar al actor las certificaciones de “SERVICIOS y REMUNERACIONES” y de “AFECTACIÓN DE HABERES” en el término de diez días y conforme lo determinado supra.- En caso de incumplimiento, la accionada deberá abonar al reclamante el equivalente a medio...día de salario mínimo vital y móvil por cada día de demora por el término de hasta un año a contar desde la fecha de este pronunciamiento, sin perjuicio de remitir las actuaciones al organismo recaudador pertinente, de conformidad a lo ordenado por el art. 44 de la ley 25.345, a fin de que practique las diligencias que sean necesarias y expida las constancias del caso.- Los importes resultantes de los rubros que se mandan a pagar serán determinados en la etapa de ejecución de sentencia, conforme las pautas e intereses establecidos al tratar la procedencia de los mismos.- Con costas a cargo de la demandada...III) Los honorarios de la apoderada del actor...los de los apoderados de la accionada...éstos en conjunto y proporción de ley y los de los peritos contadores intervinientes en la causa, serán regulados en oportunidad que se establezca la base para su determinación en la etapa de ejecución de sentencia.- IV) Cumpliméntese con la ley 8404 y sus modificatorias, bajo apercibimientos...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso deducido por la parte demandada

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Que cabe decidir respecto del intentado por la actora

TERCERA CUESTIÓN: ¿En definitiva, qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor C.F.G.A., dijo:

  1. La impugnante afirma que el a quo al concluir que entre las partes medió un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, prescindió del texto del art. 90 de la LCT. Destaca que la norma sólo exige que se fije en forma expresa y por escrito el tiempo de duración, justificado en razones objetivas por la naturaleza de las labores y las modalidades de la actividad. Entiende que en el particular, la empleadora estaba autorizada a apartarse de la regla general teniendo en cuenta los "fines de la empresa" y las "exigencias de producción". Estima que el Juzgador al requerir que no se trate de tareas que respondan a una necesidad permanente o que no generen expectativas de continuidad en el trabajador (extraordinarias, transitorias o agotadas con su simple ejecución), introdujo condiciones que no surgen de la norma y que son propias del contrato de trabajo eventual. Afirma que es erróneo el criterio de calificar la relación en función de las expectativas de C., quien nunca reclamó ocupación efectiva fuera de los días en que se realizaban eventos. Estima que el dispositivo es claro y que el Tribunal lo desvirtuó. Se acreditó que la actividad de la empresa es aleatoria y sujeta a innumerables vaivenes.

    Desde otro costado, sostiene que el pronunciamiento carece de fundamentación y que el Sentenciante omitió valorar puntos de la pericia contable y testimoniales que resultaban dirimentes para rechazar la indemnización sustitutiva de preaviso y que apoyaban la postura defensiva de su parte al respecto. El Juzgador no tuvo en cuenta que el preaviso se otorgó en el propio contrato a plazo fijo, conforme señaló el perito.

    Asimismo, se agravia por la condena a entregar una nueva certificación de servicios con los datos probados. Denuncia contradicción pues previamente el a quo concluyó que la relación estaba debidamente registrada.

    Acusa omitido el art. 2 de la ley Nº 25.323 porque el incremento no opera automáticamente y el Juzgador, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la causa y la correcta defensa de su parte, debió hacer uso de la facultad contemplada en el último párrafo de la norma. Destaca que existió controversia seria y fundada sobre el despido y que el reclamo no prosperó en su totalidad: los montos fueron menores a los reclamados. Asimismo, la intimación fue extemporánea por prematura.

    Para terminar critica la condena a abonar de manera duplicada las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso. Considera que son improcedentes y en todo caso, debió...

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