Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 32 de Sala Penal, 3 de Marzo de 2011

Número de sentencia32
Fecha03 Marzo 2011
Número de registro98164471
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: TREINTA Y DOS

En la Ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de marzo de dos mil once, siendo las nueve horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora M.E.C. de B., con asistencia de las señoras Vocales doctoras A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos caratulados "D.,S.A p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado, etc. –Recurso de Casación-" (Expte. "D", 23/08), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Sr. Asesor Letrado Penal del 22º turno, Dr. E.R.O., en favor del imputado S.A.D., contra la Sentencia número diecinueve del cuatro de julio de dos mil ocho, dictada por la Cámara en lo Criminal de Octava Nominación de esta ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Es arbitraria la pena impuesta

  2. ) ¿Qué resolución corresponde adoptar

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. M.E.C. de B., A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora M.E.C. de B., dijo:

  1. Por Sentencia nº 19 del cuatro de julio del año dos mil ocho, la Cámara en lo Criminal de Octava Nominación de esta ciudad resolvió -en lo que aquí interesa-: “...IV) DECLARAR que SAD, ya filiado, es autor penalmente responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA (hecho único del requerimiento fiscal de fs. 180/181 y primero de la presente) -CP. arts. 45, 163 inc. 4to y 42- y de ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO (hecho único del requerimiento fiscal de fs. 93/99 y segundo de la presente), en concurso real (CP. Arts. 45, 166 inc. 2, 119 cuarto párrafo letra “d”, -segundo supuesto- en función del tercer párrafo y 55), todo en concurso real (CP art. 55) e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de NUEVE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con adicionales de ley y costas (arts. 5,9, 12, 29 inc. 3, 40 y 41 del CP y arts. 412, 550 y 551 del CPP)...” (fs. 231/243).

  2. El Sr. Asesor Letrado, Dr. E.R.O., fundando técnica y jurídicamente la voluntad recursiva de su asistido, SAD (fs. 245), interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada en autos, invocando el motivo formal previsto por el inc. 2° del art. 468 del CPP (fs. 247/251).

    Alega que la resolución es arbitraria en cuanto a la pena impuesta toda vez que en su individualización el a quo erróneamente equiparó una declaración de responsabilidad del imputado cuando era menor, por la cual se lo sometió a tratamiento tutelar sin imponérsele pena, a una condena anterior.

    Afirma que ese antecedente es de aquellos "no computables" para el sistema penal de conformidad a una interpretación sistemática de todo el orden legal en armonía con los actuales criterios tuitivos sobre los menores en conflicto con la ley penal y que encuentran sustento en el plexo normativo constitucional. Recuerda, asimismo, que el art. 50 CP es terminante al establecer que "no dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos... cometidos por menores de dieciocho años de edad”, citando jurisprudencia en igual sentido.

    Sostiene, en síntesis, que la errónea conceptualización que asignó el juzgador a la declaración de responsabilidad siendo menor al asimilarla a un antecedente penal, torna arbitraria la mayor culpabilidad que le atribuye al imputado en el hecho juzgado, en base a la cual agravó la sanción impuesta.

    Asimismo estima que tampoco puede ponderarse la sentencia recaída en ese proceso como antecedente histórico-personal del imputado, pues ello importa una afectación al principio de culpabilidad constitucionalmente reconocido. Es que ante la conducta desplegada por D. como menor, el Estado debió ejercer su rol tuitivo, desconociéndose las razones del fracaso de las medidas de protección dispuestas a tal fin al haber obviado el Tribunal de juicio toda consideración al respecto, no obstante haber sido requerido por la anterior defensa del imputado.

    Por todo ello, solicita se case la sentencia en los términos peticionados y se dicte una nueva resolución mensurando adecuadamente la pena, teniendo presente a tal fin que se trataría de la primera condena dictada en contra del imputado por lo que podría ser acreedor al mínimo de la escala penal aplicable, de conformidad con los estándares fijados por los arts. 40 y 41 del CP.

  3. En lo que constituye objeto de agravio, el Tribunal a quo expuso:

    "En orden a la individualización de la sanción a aplicar al acusado, tengo en cuenta en primer término la pena conminada en abstracto por la ley penal con relación a los delitos atribuidos y la pertinente escala sobre la cual corresponde mensurar la misma conforme las reglas del concurso material, la que parte de un mínimo de ocho años de prisión o reclusión y arriba a un máximo de treinta y ocho años de la misma especie de pena. Teniendo en cuenta dicha escala, corresponde considerar todas las pautas objetivas y subjetivas de mensuración de la pena establecidas por los arts. 40 y 41 del CP..." (fs. 242).

    Seguidamente, ponderó como atenuantes "...que se trata de una persona joven, lo cual facilita su tratamiento penitenciario, sus condiciones socio culturales y en especial, la confesión que realizara del nominado primer hecho al inicio del juicio, y con respecto al segundo hecho, si bien al principio lo negó, lo que motivó la convocatoria a la audiencia de debate de la propia víctima, finalmente rendido ante el espontáneo y categórico señalamiento que le efectuara en la Sala y ante el fuerte impacto que le produjo a la víctima encontrarse nuevamente frente a él, aceptó el pedido del propio defensor para que no se la siguiera interrogando y seguidamente decidió confesar abiertamente y sin objeción alguna el hecho atribuido. Dicha actitud, evitó seguir revictimizando a la joven... y al mismo tiempo al consentir que se incorporara toda la prueba ofrecida por las partes por su lectura, simplificando el procedimiento y evitando también un mayor e innecesario desgaste jurisdiccional. También, y en...

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